Populismo y democracia deliberativa.

Un análisis desde la teoría del discurso de Jürgen Habermas°

Santiago Prono*

Cuadernos del Sur - Filosofía 52 (2023), 62-84, E-ISSN 2362-2989

En los últimos años la aparición del populismo como propuesta teórica viene ocupando mayores espacios de reflexión filosófica; algunas de esas reflexiones resultan críticas de tal propuesta. En el presente trabajo se analiza críticamente el concepto de populismo de Ernesto Laclau teniendo en cuenta el marco teórico de la democracia deliberativa de Jürgen Habermas. La idea es contribuir con el tipo de reconocimiento político que el populismo propone respecto de la ciudadanía, pero sin por ello incurrir en los problemas que su planteo comporta para la democracia. Para alcanzar este objetivo se analiza la parte republicana de la teoría habermasiana de la democracia.

Palabras clave

populismo

democracia deliberativa

republicanismo

Fecha de recepción

26 de junio de 2023

Aceptado para su publicación

7 de septiembre de 2023

° https://doi.org/10.52292/csf5220234509.

* Instituto de Humanidades y Ciencias Sociales del Litoral, CONICET - UNL. ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1025-9326. Correo electrónico: sprono@santafe-conicet.gov.ar.

Resumen

In recent years, the appearance of populism as a theoretical proposal has been occupying more and more spaces of philosophical reflection, some of which are critical of such kind of proposal. In this paper, we critically analyze E. Laclau’s concept of populism taking into account the theoretical framework of J. Habermas’s deliberative democracy. The idea is to contribute to the kind of political recognition that populism proposes regarding the citizenship, but without incurring the problems that its proposal entails for democracy. In order to reach this objective, we make explicit the republican part of Habermas’s theory of democracy.

Keywords

populism

deliberative democracy

republicanism

Abstract

62-84

Ar

Introducción

La aparición del populismo como propuesta teórica es el intento de responder a la emergencia de un problema que es necesario resolver. Se trata de una concepción de lo político motivada en la desigualdad existente en las sociedades democráticas contemporáneas como consecuencia de la falta de reconocimiento hacia los sectores más desaventajados; un desconocimiento que se evidencia en el ámbito político, económico, cultural, o incluso hasta legal en algunas ocasiones. Es por esto que, en los últimos años, el estudio del concepto de “populismo” viene ocupando cada vez mayores espacios en la reflexión académica (Canovan, 2007; Roberts, 2015; Mudde y Rovira Kaltwasser, 2019). Ahora bien, se trata de reflexiones que han despertado también muchas objeciones hacia su respectivo planteo teórico: mientras que algunos trabajos abordan críticamente el tema desde una perspectiva más bien histórica y/o social de la política (Finchelstein, 2019), otros, y en base a un deficiente análisis de la democracia deliberativa, sugieren que la misma resulta vulnerable a la manipulación de la opinión pública, favoreciendo el surgimiento de regímenes populistas de gobierno (Sharon, 2019). Considerando en parte la teoría habermasiana de la democracia, también se ha analizado críticamente el planteo teórico del populismo, pero a partir de una concepción general del mismo que simplemente se basa en la lectura que realizan otros comentaristas respecto de sus “fuentes teóricas”, con lo cual se pretende respaldar la fundamentación de las objeciones planteadas en un estudio indirecto del populismo (Gaus et al., 2020). Planteos recientes sobre el tema realizan una crítica conceptualmente sólida de este último, pero teniendo en cuenta solamente problemas puntuales, como es el caso, por ejemplo, de la representación (Lafont, 2022).

Para analizar el populismo sin incurrir en prejuicios respecto de toda concepción plenamente democrática del Estado de derecho, en el presente trabajo nos proponemos explicitar el concepto de esta teoría política expuesta por Ernesto Laclau en su obra capital sobre el tema (La razón populista), y esto como paso previo, necesario, para justificar la crítica hacia tal concepción de lo político, una crítica aquí fundamentada desde el marco teórico de la democracia deliberativa de Jürgen Habermas. La idea es que una explicitación reconstructiva de los fundamentos de la teoría habermasiana de la democracia, y de su respectivo planteamiento conceptual, constituye, además, un punto de partida para intentar subsanar las señaladas deficiencias sociopolíticas de las democracias contemporáneas que el populismo identifica, aunque sin por esto incurrir en los problemas teórico-políticos que su propuesta entraña.

La tesis a defender a partir de confrontar estas dos concepciones teóricas de la política democrática sostiene, por un lado, que la propuesta de ordenamiento político inherente al populismo resulta conceptualmente incompatible con la política deliberativa y su ideal de gobierno democrático, y, por el otro, afirma también que una propuesta para la solución a la clase de problemas a los que el populismo pretende dar respuesta, problemas que en última instancia identifican la falta de reconocimiento de derechos políticos de la ciudadanía, se evidencia en el marco conceptual de la política deliberativa y su recepción discursivamente mediada del republicanismo (tal como es concebido en este marco teórico).

El siguiente es el plan de trabajo propuesto para intentar justificar la tesis señalada: luego de una presentación general del concepto de populismo y de sus respectivos problemas teóricos en la concepción de Laclau, se procede, primero, a realizar una introducción a la democracia deliberativa de Habermas y sus presupuestos filosóficos, planteando así una primera confrontación teórica con tales problemas. Seguidamente, se explicita la recepción y transformación discursiva del republicanismo (incluido, por supuesto, el principio rousseauniano de la soberanía popular) en esta teoría de la democracia, todo lo cual comporta una propuesta de solución a las deficiencias democráticas que el populismo señala en los ordenamientos políticos contemporáneos. Las reflexiones finales simplemente estriban en un resumen de los resultados alcanzados como consecuencia de los argumentos presentados.

Una breve aclaración antes de finalizar esta introducción. En este trabajo se confrontan críticamente dos propuestas teóricas (populismo y democracia deliberativa) desde un punto de vista estrictamente filosófico-político, razón por la cual toda referencia estadística o histórica resulta meramente ilustrativa1.

La emergencia del populismo. Una introducción

La idea de “pueblo” resulta conceptualmente constitutiva de la democracia. Por definición, demos alude al conjunto de la ciudadanía activamente comprometida en gobernarse a sí misma respecto de los asuntos que la atañen, para lo cual se establecen, también de común acuerdo, procedimientos inclusivos y participativos para la toma colectiva de tales decisiones; de hecho, etimológicamente concebida, en griego la palabra “democracia” significa “poder (pero también soberanía, imperio o supremacía) del pueblo”, que el populismo, en principio, aspira a reivindicar. Se trata de una concepción de la política tendiente a poner en el centro de los asuntos democráticos a los propios afectados (sin que esto implique prescindir de la conducción, siempre concebida en términos de una fuerte representación personalista).

Ahora bien, reconocer la importancia de los gobernados como sujetos políticamente privilegiados de la acción gubernamental también ha dado lugar al surgimiento de posturas críticas contra esta propuesta teórica, y en parte orientadas a contrarrestar todo intento de remover privilegios en el ámbito político. En efecto, en el contexto filosófico-político hay trabajos que manifiestan una marcada desconfianza respecto de decisiones y movimientos populares, ya sea porque consideran imperioso poner límites a la democracia del pueblo y acotar la acción del Estado a sus funciones estrictamente necesarias, debido a que no hay ninguna entidad social o bien común en nombre de los cuales exigir el sacrificio de individuos2, o porque simplemente se promueve la sospecha respecto de todo movimiento social, por la cual la democracia debe renunciar a sí misma y autolimitarse, promoviendo su ausencia para así realizarse en un sentido puramente formal, y por el que debería “bajar la voz, apagar las luces, generar silencio” (Espósito, 2012: 86)3. A su vez, la desconfianza en la democracia y la consecuente necesidad de restringirla también resulta particularmente evidente si se analiza el tema desde el punto de vista jurídico, pues algunas reflexiones en este ámbito apuntan, precisamente, a establecer límites que la voluntad popular no debería “transgredir”, abogando, por ejemplo, por el carácter pétreo de la constitución y de sus cláusulas fundamentales; argumentos clásicos de tales planteos iusfilosóficos se encuentran en Garzón Valdés (1989) y su conocida propuesta respecto del “coto vedado de principios constitucionales” (1989: 644-645), exentos de la discusión legislativa ordinaria para que no sean afectados por mayorías circunstanciales, o también en Ferrajoli (2016), quien suscribe a la necesidad de establecer límites a los poderes públicos, incluidos los de la mayoría, con el objeto de tutelar los derechos fundamentales y sustraerlos a la política democrática4.

Ahora bien, frente a este tipo de planteos, la idea que está en el origen de la propuesta teórica del populismo expresa la necesidad, en principio, de “abrir” el poder del gobierno a toda la ciudadanía en un sentido igualitario, reconociéndola en los procesos decisorios y, por supuesto, también en las políticas que gobiernan a todos como instancia ineludible para atender demandas insatisfechas. A su manera, el populismo plantea, y aspira a responder, el siguiente tipo de preguntas: ¿es posible recobrar una concepción de democracia sin excluidos en las sociedades democráticas contemporáneas?, ¿cómo diseñar e implementar un concepto de democracia a gran escala que otorgue centralidad a los ciudadanos ordinarios y, por lo tanto, no los ubique en la periferia del poder? El planteo teórico del populismo hay que concebirlo fundamentalmente, y en principio, como inspirado en un ideal democrático de igualdad política que se propone revertir situaciones de desventaja estructural, a las que históricamente están condenados amplios sectores tradicionalmente desfavorecidos de la sociedad, entendiendo esto último en un sentido no solamente económico, sino también político y cultural, entre otros.

Para lograr este objetivo, el populismo se propone expresar, en realidad, una teoría “positiva” de la democracia, cuyas reflexiones políticas en torno a la idea de “pueblo” subrayan el carácter fundante que esta idea representa para uno de los principios centrales de la misma, como es el principio de la soberanía popular. Esto comporta una perspectiva movilizadora que aspira a refundar la democracia, oponiendo, por ejemplo, tal concepción de “pueblo” a la de “oligarquía”, entendida en el sentido de una minoría históricamente privilegiada y propietaria, en un primer momento, de grandes extensiones de tierra para luego apoderarse también de los medios de producción capitalista, o de comunicación de masas, aspirando así a lograr el reconocimiento ciudadano de sus intereses sectoriales. Frente a este tipo de posicionamientos ideológico-políticos, el populismo expresa, típicamente, la actividad de agentes políticos (movimientos, partidos, líderes, etc.) que intentan reafirmar sus intereses populares representando identidades y demandas asociadas (la verdadera voluntad del “pueblo”) en contra del establishment, de la élite que socava e impide su reconocimiento, ocasionando, así, recurrentes contextos de crisis sociopolítica. Por esto es que autores como Laclau proponen un análisis crítico respecto de toda denigración discursiva del populismo, cuestionando los prejuicios que están en la base de su desestimación5.

Ahora bien, el intento de ejercer un efectivo reconocimiento de aquellos sectores sociales políticamente desfavorecidos, sumado al rechazo de estos últimos basado en prejuicios tradicionalmente atribuidos a las expresiones de las mayorías populares y democráticas (prejuicios asumidos —de nuevo— por posiciones dominantes, siempre ocupadas por élites dispuestas a perpetuarse en el poder), ha dado lugar a una concepción del ordenamiento sociopolítico también reñido con los ideales democráticos, como es, precisamente, la propuesta teórica formulada por el populismo. Por esta razón, es necesario realizar una precisa caracterización conceptual de esta última, identificando y analizando sus rasgos más relevantes desde una perspectiva teórico-política.

Propuesta y problemas teóricos del populismo en Laclau

Uno de los conceptos fundamentales del populismo es, por supuesto, el de Pueblo, al que resulta inherente la idea de Unidad. Ahora bien, cuando se alude al “Pueblo” teniendo en cuenta algunos de los caracteres ontológicos que el mismo implica, no se está pensando en una pluralidad de diferentes concepciones (o de “cosmovisiones”, en términos de Rawls) de lo político: el pueblo es uno, y completamente definido. En efecto, si se presupone esta concepción de la unidad, también se presupone un rechazo a lo que se encuentra por fuera de los límites que definen el pueblo, es decir, lo que no pertenece ni está incluido en la comunidad política que en tal definición se expresa. Por esto sostiene Laclau que “para comprender conceptualmente la totalidad [contenida en el Pueblo], debemos aprehender sus límites, debemos distinguirla de algo diferente de sí misma”, y que “la única posibilidad de tener un verdadero exterior, sería que el exterior no fuera simplemente un elemento más, neutral, sino el resultado de una exclusión, de algo que la totalidad expele de sí misma a fin de constituirse como tal” (Laclau, 2010: 94)6. Por supuesto, este modo de conceptualizar el pueblo y la correspondiente idea de unidad que lo caracteriza resulta ya claramente incompatible con el respeto a las libertades civiles, la protección de los derechos individuales (disidencias) y la libertad de expresión, que en conjunto resultan inherentes al ideal de pluralidad constitutivo de la democracia. Precisamente a esto refiere el estudio crítico de Rosanvallon (2020), que vincula el populismo con la xenofobia, identificando el desempeño de dirigentes políticos populistas que expresan un rechazo visceral a lo extranjero, a los inmigrantes7.

Un lugar especial en el concepto de populismo lo ocupa, también, el Conflicto político, que es, en opinión de Laclau, el rasgo esencialmente constitutivo de todo ordenamiento diseñado conforme a la lógica populista. Partiendo del planteo del lingüista suizo Ferdinand de Saussure, para el filósofo argentino, las relaciones discursivas, que también se extienden a la política, suponen la expresión de diferencias que resultan antagónicas: “En nuestra perspectiva, no existe un más allá del juego de las diferencias (…). Cualquiera que sea la centralidad adquirida por un elemento, debe ser explicada por el juego de las diferencias como tal” (Laclau, 2010: 92-93). Por esto, el filósofo hacía referencia a una “frontera antagónica” que divide a los pueblos, cuyas sociedades pueden concebirse como “dos campos irreductibles, estructurados alrededor de dos cadenas equivalenciales incompatibles” (Laclau, 2010: 110); se trata, entonces, no solamente de dos ámbitos sociopolíticos distintos y separados por un corte, que los diferencia radicalmente, sino que además los constituye como opuestos. Para el autor, el antagonismo es estrictamente constitutivo de la política porque identifica, y en estos términos separa, a dos comunidades mediadas por una frontera radical que provoca una ruptura entre ellas, y de cuyos espacios fracturados que de la misma se generan surgen y se constituyen identidades populares (Laclau, 2010: 112-113). Esto significa que para que haya pueblo, en el que prima la referida unidad, debe haber, también, una ruptura permanentemente presupuesta que lo precede y que expresa el conflicto. La centralidad del antagonismo en el proyecto populista de Laclau debe entenderse en el sentido de que el mismo se manifiesta a nivel externo a partir de la diferenciación radical existente respecto de otro pueblo (o comunidad), pero contrastándose con la unidad que se pretende a nivel interno (por la cual se aspira a eliminar toda diferencia). Así concebido, el populismo expresa una concepción radical de la política como proceso de construcción y activación de la relación amigo-enemigo8. La idea es que, precisamente debido a tales diferencias radicales, no existe una solución racional y pacífica para los conflictos democráticos: “sin una ruptura inicial de algo en el orden social, no hay posibilidad de antagonismo, de frontera, o, en última instancia, de pueblo” (Laclau, 2010: 113).

A fin de precisar el alcance del conflicto político en este marco teórico hay que decir que aquí “el enemigo” es el poderoso, pero se trata de un enemigo global, cuya identificación no siempre es evidente, como en el caso de las luchas contra un consejo municipal o contra una autoridad universitaria: la constitución de la identidad del enemigo depende del mismo proceso de construcción política, un proceso en el que las nociones de “antagonismo”, de “diferencias” o “fronteras radicales” entre “espacios fracturados” resultan constitutivas de esta concepción esencialmente conflictiva de la política democrática9.

Un último aspecto de importancia no menor, constitutivo también del populismo, interesa resaltar aquí para terminar de dar forma a esta caracterización conceptual de su propuesta teórica, tal como la presenta Laclau. Se trata de la supremacía del Líder. El concepto populista de “Líder” requiere de un momento constituyente a partir de su identificación con el pueblo: sobre la base de relaciones equivalenciales entre singularidades heterogéneas, que se encuentran todas en situación de igualdad estructural (en el sentido de una horizontalidad primigenia), sobreviene el momento de la constitución del líder, caracterizado en términos de una real potencia de encarnación que corporiza efectivamente la vida y las demandas de sus representados10. Aunque hay un claro rechazo respecto de toda concepción autoritaria del líder político, este último expresa una idea de “representación-encarnación” que implica un excesivo culto a la personalidad.

Se trata entonces de una concepción de liderazgo que ya está presente en la heterogeneidad de aquellas relaciones entre equivalentes pero que, aun así, tienden a erigir un líder que se ubica por arriba de todo, en un nivel jerárquicamente superior, ejerciendo desde allí su poder de mando, y con el que la población se identifica emocionalmente (lo cual parece contraponerse a uno de los ideales básicos del populismo, como es, precisamente, su rechazo a toda concepción elitista de la política). En efecto, según Laclau, para favorecer la articulación y cohesión de esta heterogeneidad de los vínculos intervinientes en las interacciones sociales, se requiere que uno de tales vínculos posibilite la condensación del todo; se trata del “momento trascendente, singular, cuya forma es la individualidad: de esta forma casi imperceptible”, afirmaba el filósofo argentino, “la lógica de la equivalencia conduce a la singularidad, y ésta a la identificación de la unidad del grupo con el nombre del líder” que adopta la forma de un “significante hegemónico”, lo cual resulta “inherente a la formación de un pueblo” (Laclau, 2010: 130). Precisamente en esto consiste la investidura radical de un singular que se constituye en una totalidad significante de carácter simbólico, y para cuya constitución la dimensión afectiva desempeña un rol central. Para el populismo, el líder no es, entonces, un mero delegado, un simple funcionario elegido democráticamente, sino que es aquel en quien el pueblo se identifica y se hace presente, adoptando una forma y un rostro determinado, revelando, así, una fuerte impronta personalista de la política (ya señalada) que se unifica en torno a una individualidad que lo representa11.

Ahora bien, la pregunta que surge a partir de aquí es, nuevamente, ¿qué aporte puede realizar la democracia deliberativa de Habermas para intentar efectivizar la pretensión de reconocimiento político que plantea el populismo (respecto de demandas sociales insatisfechas con la consecuente integración de las masas a la política), pero sin por ello incurrir en los señalados problemas que resultan inherentes a esta propuesta teórica? Responder a este interrogante exige, primero, presentar el planteo conceptual de la teoría habermasiana de la democracia.

Democracia deliberativa. Una presentación general de su propuesta teórica (y también de sus presupuestos filosóficos)

El concepto teórico de la democracia deliberativa de Habermas implica deliberación, intercambio de opiniones antitéticas que, al menos en principio, tendrían que confrontarse en términos de argumentos para intentar llegar a la mejor decisión posible. Así, el principio básico de esta teoría habermasiana no es el principio de la mayoría, sino el principio del discurso, según el cual la legitimidad democrática de las decisiones políticas depende de si las mismas se adoptan mediante un procedimiento democrático de deliberación llevado a cabo en términos del intercambio (público) de razones en busca de un consenso12. Así entendida, la concepción habermasiana de política deliberativa comporta, ante todo, un modelo teórico que por definición se opone a toda pretensión de imponer determinadas posturas que se nieguen a exponer los fundamentos en los que se basan, y en cuyo procedimiento decisorio se articula normativamente el punto de vista fáctico de la interacción comunicativa de las partes involucradas en el mismo con el de la validez, expresada en la confrontación e intercambio críticos de razones que se plantean mediante discursos práctico-argumentativos para intentar alcanzar dicho acuerdo.

En conexión con el principio del discurso se encuentra el principio democrático de esta teoría política, que también contribuye a su explicitación conceptual. Se trata de un principio que en realidad alude a la aplicación del discurso argumentativo como procedimiento para la definición de normas jurídicas; así, en opinión de Habermas, este principio democrático “surge de la correspondiente especificación [del principio del discurso] para las normas de acción que se presentan en forma de derecho, y que pueden justificarse con ayuda de fundamentos pragmáticos, ético-políticos y morales (pero no solamente morales)” (Habermas, 1994: 139).

Lo anterior permite ya caracterizar la teoría habermasiana de la democracia deliberativa como una teoría política que adopta un carácter procedimental e intersubjetivo para la toma de decisiones discursivamente justificadas (precisamente mediante el principio del discurso recién explicitado), situando así el problema de la validez en el terreno de la dimensión pragmática del lenguaje, o de la comunicación, que es precisamente en donde se ubican sus pretensiones teóricas. El desarrollo y consolidación de la política deliberativa no depende, entonces, de la suma de acciones individuales de sujetos auto-interesados, sino, y fundamentalmente, de la institucionalización de los correspondientes procedimientos y presupuestos comunicativos, así como también de la interacción de deliberaciones institucionalizadas con opiniones públicas desarrolladas informalmente.

Este planteo teórico de la democracia deliberativa de Habermas, en el que se expresa el principio del discurso como procedimiento intersubjetivo de deliberación racional y criterio de legitimidad democrática de las decisiones políticas así adoptadas en el Estado de derecho, se basa en un concepto de racionalidad dialógica, a su vez fundamentado en el análisis de la pragmática del lenguaje y en una teoría de la acción social. En efecto, en lo que respecta al primer tipo de análisis, el mismo implica un procedimiento de reconstrucción y explicitación de las pretensiones universales de validez del discurso práctico (en las que se incluyen pretensiones de verdad, veracidad, inteligibilidad y corrección normativa), las cuales en conjunto expresan un concepto intersubjetivo de racionalidad. Plantear tal clase de discursos con el objeto de intentar solucionar un problema implica el reconocimiento de las señaladas pretensiones universales de validez (aunque por supuesto siempre es una la que tiene preeminencia de acuerdo con el tema de que se trate), y cuyo argumento en el que las mismas se expresan se dirige a un auditorio, real o potencial, como destinatario crítico de las propuestas así presentadas13.

Ahora bien, una vez fundamentado este concepto intersubjetivo de racionalidad mediante el citado tipo de análisis reconstructivo, se requiere, también, justificar por qué dicho concepto comporta a su vez una preeminencia de la búsqueda de consensos por sobre el conflicto, tema central de las interacciones políticas y principal punto de apoyo de las objeciones teóricas externas a la democracia deliberativa. En este sentido hay que tener en cuenta también la señalada teoría habermasiana de la acción social, o “teoría de la acción comunicativa” (1981), cuya reformulación de la concepción weberiana de la acción permite evidenciar que en toda interacción comunicativa, aun las que se desarrollan en el plano político democrático, el consenso comunicativo representa el uso original de la racionalidad, respecto del cual el uso estratégico, orientado por ejemplo a intentar engañar al oyente, resulta parasitario: no es posible proceder exclusivamente conforme a la lógica de la racionalidad estratégica sin al mismo tiempo presuponer un consenso dado a niveles básicos de la interacción lingüística, porque es este último el que permite comprender aquel tipo de acción lingüística realizada por el proponente14.

Estos rasgos conceptualmente definitorios que subyacen al planteo habermasiano de la democracia deliberativa (principio del discurso, pragmática universal del lenguaje, teoría de la acción social) constituyen la base de su estructura teórica, en el marco de la cual es posible comenzar a analizar críticamente los señalados problemas inherentes a la propuesta teórico-política del populismo.

Marco teórico de la política deliberativa I: fundamentación discursiva de la crítica al concepto de populismo

Ya se identificaron (parte de) los problemas que se expresan en la propuesta teórica del populismo. En efecto, se analizó la postulada unidad del pueblo, refractaria no solamente de opiniones diversas, sino también de todo aquello que se encuentra por fuera de los límites de la comunidad política; esto último expresa una concepción conflictiva de la política democrática como rasgo esencialmente constitutivo de la misma; finalmente, se explicitó también el carácter exacerbado del liderazgo político, que representativamente encarna (porque se identifica con) la unidad de la voluntad popular. Para responder el interrogante antes formulado y comenzar a hacer frente a los problemas aquí señalados, a continuación es necesario avanzar en la explicitación de la propuesta teórica de la democracia deliberativa, ahora en confrontación con el planteo teórico-populista de la política.

Considerado desde el marco teórico de la democracia deliberativa, el concepto de unidad asociado al ideal de pueblo sostenido por el populismo resulta política, epistémica y moralmente problemático porque la democracia presupone, entre otros, el reconocimiento de la pluralidad de perspectivas. En el contexto teórico de la democracia deliberativa de Habermas, “entendimiento” (Verständigung), presupuesto de toda interacción comunicativa en busca de un consenso, no significa negación de las diferencias, sino comprensión del otro como otro, como diferente, acordando las formas del respeto mutuo y de las políticas comunes, con la correspondiente predisposición a escuchar las opiniones diversas y conflictivas que inevitablemente surgen en el contexto de las sociedades democráticas postradicionales. Se trata de un reconocimiento de la pluralidad al que también resulta inherente la señalada preeminencia conceptual del discurso práctico como instancia para intentar solucionar problemas del desempeño práctico del Estado democrático de derecho. Precisamente por esto Habermas afirma que

la solución comunicativa de los conflictos en una sociedad secularizada, constituye la única fuente para una solidaridad entre extraños que renuncian a la violencia y acuerdan la regulación cooperativa de sus vidas en común, permaneciendo extraños los unos a los otros (Habermas, 1994: 374)15.

El concepto de democracia asumido por la política deliberativa no pretende negar, entonces, ni la contingencia de tradiciones y formas de vida ni el pluralismo de las subculturas, entre otras razones, porque resultan reglas constitutivas del juego de lenguaje del discurso racional argumentativo y también de las democracias modernas. De modo entonces que esta teoría política no solamente presupone el pluralismo (en oposición a la idea de unidad asumida por el enfoque de Laclau respecto de la política), sino que, además, y como viene señalándose, desde su marco teórico reconoce también el conflicto político, pero en un sentido claramente distinto del postulado por el populismo. Lo fundamental en el concepto de discurso racional presupuesto por la democracia deliberativa no es el consenso entendido en un sentido definitivo y absoluto, tampoco la unanimidad sobre los contenidos específicos de normas situacionales, que prácticamente es casi imposible de alcanzar, sino, y nuevamente, el procedimiento de confrontación de opiniones fundadas en razones, que propicia la apertura de espacios para el diálogo intersubjetivo libre, democrático y plural, y, consecuentemente, se opone así a la dominación autoritaria y dogmática de un líder hegemónico que se orienta, siempre, a la unidad política como núcleo del fascismo (y también de todas las dictaduras).

Lo anterior permite evidenciar qué tipo de relación entre la dimensión consensual y conflictiva de la racionalidad comunicativa se expresa en la política deliberativa de Habermas: mientras que se propicia el diálogo y la (obvia) confrontación entre discursos prácticos contrapuestos respecto de un tema cuya solución se intenta alcanzar mediante un consenso basado en los mejores argumentos, dichas interacciones críticas, y plurales, se desarrollan en el marco de un procedimiento cuyos presupuestos (en el sentido de pretensiones universales de validez) resultan intersubjetivamente reconocidos y explícita o implícitamente consensuados entre interlocutores discursivos intervinientes como condición de validez (epistémica, política, etc.) de las diversas propuestas presentadas. Esto significa que toda discusión o confrontación crítica de argumentos se desarrolla sobre la base de un acuerdo que es condición de posibilidad de la legitimidad del desempeño democrático: se trata, precisamente, del tipo de procedimiento basado en el (referido) concepto consenso-comunicativo de la racionalidad, que contribuye a configurar lo que Habermas califica como “la formación racional de la opinión y voluntad políticas” (1999: 245).

Habiendo identificado no solamente los problemas que resultan inherentes a un ordenamiento político democrático diseñado conforme al populismo (unidad, conflicto, liderazgo exacerbado), sino también el modo en que en parte se los aborda desde el marco teórico de la democracia deliberativa (hasta aquí, en especial lo referente al problema de la unidad y el conflicto), el interrogante que de nuevo se plantea, ya antes formulado, es: ¿cómo atender a las legítimas demandas sociales y democráticas de reconocimiento a las que el populismo pretende dar respuesta, pero sin por esto suscribir a su posicionamiento teórico? Una propuesta de solución a este interrogante se encuentra en la parte republicana de la democracia deliberativa, a continuación analizada como respuesta al citado problema de liderazgo político, inherente al populismo.

Marco teórico de la política deliberativa II: la recepción discursiva del republicanismo16

Conforme al trasfondo hegeliano-marxista de la filosofía de Habermas, su posicionamiento teórico en torno a la democracia deliberativa pretende ubicarse a igual distancia de las tradiciones liberal y republicana de la política. Su tesis de la identidad de origen entre Estado de derecho y soberanía popular establece que, si bien ambas concepciones parecen resultar contradictorias, en realidad se presuponen mutuamente y se relacionan, afirma el autor, en términos de una “implicación de tipo material” (Habermas, 2009b: 156)17. Ahora bien, y teniendo en cuenta esta parte del trasfondo conceptual de la política deliberativa habermasiana, ¿cómo se incorpora y discursivamente adapta el republicanismo en esta teoría de la democracia?, y, específicamente, ¿de qué manera esto contribuye a subsanar los déficits democráticos que el populismo legítimamente señala?

En lo que respecta al procedimiento democrático de toma de decisiones, la democracia deliberativa le atribuye connotaciones normativas ciertamente más fuertes que el modelo liberal, razón por la cual no concibe al conjunto del ordenamiento político de un Estado de derecho por medio de un sistema de normas constitucionales que regulen de forma inconsciente el equilibrio de intereses, conforme establece el modelo del mercado. Y si bien se admite que la tradición republicana comporta algunos aspectos problemáticos (entre otras razones, porque la política no consiste solo en cuestiones referentes a la autocomprensión ética), aun así tiene la ventaja, que la democracia deliberativa de Habermas en cierta medida comparte, dada por el reconocimiento del ineludible carácter intersubjetivo de las interacciones comunicativas que fundamenta un sentido profundamente democrático del ordenamiento político. En efecto, sostiene Habermas que la democracia deliberativa “se atiene al sentido demócrata-radical de una autoorganización de la sociedad mediante ciudadanos unidos de manera comunicativa, y en la que los fines colectivos no sólo se derivan de un deal entre intereses privados contrapuestos” (Habermas, 1999: 238)18.

Este énfasis teórico en la participación ciudadana como expresión de la virtud cívica, expresada en la referida radicalidad de la autoorganización democrática y comunicativa de la sociedad, contribuye a mejorar la calidad democrática de las decisiones políticas así adoptadas. Se trata de la base teórica sobre la cual concebir la autonomía (no individual, sino) política como formación discursiva de una voluntad común de la ciudadanía democrática preocupada por el desempeño de sus representantes políticos, quienes tienen que mostrarse abiertos a una suerte de input democratizador representado por los aportes provenientes de la periferia democrática, y en la que se expresan derechos cívicos a la participación política: las iniciativas (planteadas en forma de críticas o propuestas positivas) de la ciudadanía, que virtuosamente se involucra en el análisis de las decisiones que el Gobierno se propone adoptar, tienen éxito porque con la persistente movilización del espacio público se expresa una ley inherente a su estructura interna, según la cual “los actores de la ‘arena’ deben su influencia al consentimiento (Zustimmung) de quienes ocupan ‘las galerías’ de la política” (Habermas, 1994: 461).

Estos ideales republicanos, en el sentido aquí señalado, y presentes en la democracia deliberativa como planteo teóricamente opuesto a toda concepción de liderazgo hegemónico como el que concibe el populismo, también pueden identificarse explicitando el concepto habermasiano de “soberanía popular”.

La teoría política de Habermas adopta una concepción “discursivamente modificada”, deliberativa y democrática del principio rousseauniano de la soberanía popular. En efecto, si para el ginebrino “el poder absoluto del cuerpo político, en la medida en que esté dirigido por la voluntad general, lleva el nombre de soberanía” (Rousseau, 1973: 88-89), para Habermas

el principio de la soberanía popular, considerado en base a la teoría del discurso, establece que todo poder político deriva del poder comunicativo de los ciudadanos del Estado. [Y] que el ejercicio de la dominación política se rige y legitima por las leyes que [estos] ciudadanos se dan a sí mismos en un procedimiento de formación de la opinión y la voluntad discursivamente estructurado (Habermas, 1994: 209-210).

Se trata de un procedimiento estrictamente democrático, desarrollado en los espacios públicos culturalmente movilizados y resistentes a los intentos de intervención y dirección política desde instancias superiores de gobierno19.

En la democracia deliberativa la soberanía popular, “comunicativamente fluidificada”, se hace valer, entonces, en el poder que brota de los espacios y discursos públicos autónomos. En efecto, y a diferencia de Rousseau, para quien la soberanía popular casi se contraía compactamente a un único acto20, en Habermas esta se despoja de todo lo sustancial y se encuentra enteramente dispersa en las formas de comunicación carentes de sujeto, porque, señala el autor, la misma

se disuelve en términos intersubjetivos, retrayéndose así a los procedimientos democráticos y a los exigentes presupuestos comunicativos de la implementación de estos procedimientos [se trata entonces de una concepción de la soberanía que] habrá de descomponerse y desgranarse en múltiples pequeñas partículas a través de muy distintos niveles y etapas del proceso procedimentalizado de formación de la opinión y la voluntad (Habermas, 1994: 626, 627)21.

En la política deliberativa del filósofo alemán, el principio de la soberanía popular se expresa en los espacios público-políticos informales que se nutren del potencial comunicativo emergente en estos espacios, y en los que se muestra, además, un núcleo anarquista que se manifiesta a partir del desencadenamiento de las libertades comunicativas (Habermas, 1994: 10-11), todo lo cual evidencia que la idea contenida en aquel principio es interpretada en un sentido claramente intersubjetivo y democrático. Se trata, pues, de ámbitos informales de la política que son condición de validez de la pretensión de legitimidad de los Gobiernos, expresión, a su vez, de un ordenamiento institucional (siempre) democráticamente diseñado conforme a los presupuestos de la teoría del discurso.

La propuesta teórica de Habermas respecto de la democracia ciertamente reconoce entonces la necesidad de institucionalizar procesos decisorios y colectivamente vinculantes, que tienen que formar parte de la estructura formal del Estado de derecho, en parte orientado al resguardo de los derechos fundamentales y tutelados por el Poder Judicial. Pero al mismo tiempo también establece, y normativamente, una conexión con los espacios público-políticos informales de una ciudadanía democrática y plural preocupada por el reconocimiento de su voluntad soberana más allá de los actos eleccionarios, a los que aquellos procesos tienen que resultar permeables: si en un ordenamiento democrático quienes gobiernan no logran el reconocimiento de sus representados, (aquellos) no pueden legitimarse ni mantenerse en el lugar que estos/as decidieron que ocupen durante un determinado período de tiempo, pues es siempre la ciudadanía (y no “el pueblo unido”, como pretenden el populismo de Laclau y el republicanismo de Rousseau) la fuente última de la autoridad política.

Tanto lo que respecta a la citada concepción demócrata-radical para la autoorganización comunicativa de la ciudadanía, que determina a los “actores” que están en la “arena” de la política, como así también la interpretación discursivamente mediada, pero republicana, de la soberanía popular, que en igual medida condiciona el poder político formal del Estado de derecho, la estructura teórica de la democracia deliberativa por definición resulta refractaria de toda idea exacerbada de liderazgo político, característico, por ejemplo, de ordenamientos institucionales que adoptan formas hiperpresidencialistas de gobierno. Solo a partir de la superación de barreras de clase, discriminaciones o explotaciones sociales de todo tipo, y promovida por aquella concepción de la ciudadanía y de la soberanía popular en la que la misma se expresa, puede desarrollarse plenamente el potencial de una comunidad política de comunicación que, reconociendo el pluralismo de opiniones, presupone también formas de vida democráticas generadoras de significado y sentido. Este es precisamente el desafío al que se enfrenta el planteo teórico de la democracia deliberativa en su diferenciación del populismo, lo cual constituye un punto de partida insoslayable para comenzar a saldar las deudas de los Gobiernos con las clases más desaventajadas de la sociedad, en parte generadas a partir del sistemático desconocimiento de sus derechos políticos.

Reflexiones finales

“Populismo” significa una reivindicación política del pueblo, de las emociones plebeyas con su correspondiente valoración democrática. También expresa un problema político al que hay que prestar atención, una acusación contra formas específicamente elitistas de concebir e implementar la relación entre Gobierno y gobernados que históricamente ha favorecido a sectores minoritarios, privilegiados de la sociedad, y para los que la democracia expresa, siempre, una amenaza a los derechos individuales y a la propiedad privada. Frente a esta situación, la tesis desplegada a lo largo de este trabajo sostiene que el populismo propone un sistema de gobierno y una organización sociopolítica que, si bien aspira a revertir tal realidad, lo hace en base a una propuesta que resulta conceptualmente inadmisible en el ámbito general de la teoría democrática. Ahora bien, también se argumentó que el marco teórico de la democracia deliberativa resulta especialmente sensible a las demandas de reconocimiento que el populismo pretende atender, pero neutralizando las deficiencias que el mismo entraña. En efecto, y sin renunciar a ideales básicos de la democracia (pluralismo, división de poderes, derechos individuales y demás temas que constituyen también el centro de atención del liberalismo político), la teoría política de Habermas, porque recepta parte de la tradición del republicanismo suscribiendo a una concepción discursivamente mediada del principio rousseauniano de la soberanía popular, promueve la generación comunicativa del poder ciudadano como expresión de la voluntad común, junto con las condiciones políticas necesarias que propician la efectiva participación y reconocimiento de los derechos políticos de la ciudadanía. De este modo, resulta conceptual y políticamente viable avanzar hacia la democratización de la citada relación entre gobernantes y gobernados, promoviendo una concepción robusta de democracia por cuyo ejercicio se amplíen sus modos de expresión.

En función de los argumentos presentados cabe concluir que, en conexión, pero no identificación, con el populismo, el planteo teórico de la democracia deliberativa reconoce el valor que representan los espacios públicos en los que se expresa una ciudadanía y una cultura política igualitaria, sensible a los problemas sociales, en constante movimiento, y en la que se promueva el desarrollo de ordenamientos políticos que favorezcan un nivel intensificado, sostenido y organizado de compromiso por la democracia22. Contrariamente a los prejuicios elitistas respecto de esta interpretación de la política, y a su consecuente desestimación de las mayorías populares, la teoría habermasiana promueve procesos ascendentes de construcción democrática de consensos como parte de su reinterpretación discursiva del republicanismo. Aunque para esto, y ahora a diferencia del populismo, también se requiera de una cultura política con instituciones sólidas, habituada a definir formal y argumentativamente sus procedimientos decisorios como (otro de los) punto(s) de apoyo para reforzar su legitimidad, desplegando así, también por esta vía, el potencial emancipador de la democracia.

Bibliografía

Fuentes

Habermas, Jürgen (1994), Faktizität und Geltung. Beiträge zur Diskurstheorie des Rechts und des demokratischen Rechtsstaats, Frankfurt, Suhrkamp.

Laclau, Ernesto (2010), La razón populista, Buenos Aires, FCE.

Bibliografía referida

Aboy Carlés, Gerardo (2013), “Persistencia del populismo”, en VII Congreso Latinoamericano de Ciencia Política, Bogotá, 25 al 27 de septiembre, [disponible en https://alacip.org/cong13/505-carles-7c.pdf - consultado el 06 de septiembre de 2023].

----- (2014), “El nuevo debate sobre el populismo y sus raíces en la transición democrática: el caso argentino”, Colombia Internacional, n° 82, pp. 23-50.

Affeldt, Steven (1999), “The Force of Freedom. Rousseau on Forcing to Be Free”, Political Theory, vol. 27, n° 3, pp. 299-333.

Apel, Karl-Otto (1994), Semiótica filosófica, Buenos Aires, Almagesto.

----- (2002), Semiótica trascendental y filosofía primera, Madrid, Síntesis.

Blanchot, Maurice (2002), La comunidad inconfesable, Madrid, Arena Libros.

Bühler, Karl (1934), Sprachtheorie, Jena, G. Fisher.

Canovan, Margaret (2007), The People, Londres, Polity Press.

Casullo, Esperanza (2009), Expanding the borders of democracy: deliberative democracy and populism, Tesis doctoral publicada, Digital Georgetown University, [disponible en https://repository.library.georgetown.edu/handle/10822/553076 - consultado el 7 de septiembe de 2023].

Damiani, Alberto (2011), “Acción y racionalidad en la filosofía trascendental: del giro copernicano al giro lingüístico-pragmático”, en Michelini, Dorando et al. (eds.), Ética del discurso. Desafíos de la interculturalidad y la religión en un mundo global, Río Cuarto, Ediciones del ICALA, pp. 31-39.

De la Torre, Carlos (2015), “Introduction: Power to the People? Populism, Insurrections, Democratization”, en De la Torre, Carlos (ed.), The Promise and the Perils of Populism, Lexington, Kentucky University Press, pp. 1-28.

Downs, Anthony (1992), “Teoría económica de la acción política en una democracia”, en Batlle i Rubio, Albert (coord.), Diez textos básicos de ciencia política, Barcelona, Ariel, pp. 93-112, [traducción de Luis Adolfo Martín Merino].

Espósito, Roberto (2012), Diez pensamientos acerca de la política, Buenos Aires, FCE.

Ferrajoli, Luigi (2016), Los derechos y sus garantías. Conversación con Mauro Barberis, Madrid, Trotta.

Finchelstein, Federico (2019), “Populism without borders. Notes on a global History”, Constellations, n° 26, pp. 418-429.

Garzón Valdés, Ernesto (1989), Derecho, ética y política, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales.

Gaus, Daniel et al. (2020), “Defending democracy against thechnocracy and populism: Deliberative democracy’s strengths and challenges”, Constellations, n° 27, pp. 335-347.

Habermas, Jürgen (1990), Pensamiento postmetafísico, Madrid, Taurus.

----- (1995), Theorie des kommunikatinven Handelns. Band 1: Handungsrationalität und gesellschäftliche Rationalisierung, Frankfurt, Suhrkamp.

----- (1997), “¿Qué significa pragmática universal?”, en Teoría de la acción comunicativa. Complementos y estudios previos, Madrid, Cátedra, pp. 299-368.

----- (1999), La inclusión del otro, Barcelona, Paidós.

----- (2006), Entre naturalismo y religión, Barcelona, Paidós.

----- (2008), El derecho internacional en la transición hacia un escenario posnacional. Europa en defensa de una política exterior común, Buenos Aires, Katz.

----- (2009a), “Hat die Demokratie noch eine epistemische Dimension? Empirische Forschung und normative Theorie”, en Philosophische Texte (Bd. 4: Politische Theorie), Frankfurt, Suhrkamp, pp. 87-139.

----- (2009b), “Der demokratische Rechstaat. Eine pardoxe Verbindung wiedersprüchlicher Prinzipien?”, en Philosophische Texte (Bd. 4: Politische Theorie), Frankfurt, Suhrkamp, pp. 154-175.

Knight, Alan (1998), “Populism and Neo-populism in Latin America, Especially Mexico”, Journal of Latin American Studies, vol. 30, n° 2, pp. 223-248.

Lafont, Cristina (2022), “Los minipúblicos deliberativos y la concepción populista de la representación como ‘encarnación’ del pueblo”, Las torres de Lucca. Revista internacional de filosofía política, vol. 11, n° 1, pp. 13-21.

Linares, Sebastián (2019), “Rousseau, populismo y democracias”, en Carreras Doallo, Ximena y Mateo, Graciela (comps.), Entre viejos y nuevos populismos, Buenos Aires, Ediciones Ciccus, pp. 29-45.

Mangabeira Unger, Roberto (2010), La alternativa de la izquierda, Buenos Aires, FCE.

Mateucci, Nicola (2011), “Soberanía”, en Bobbio, Norberto et al., Diccionario de política, México, Siglo XXI, pp. 1483-1492.

McCarthy, Thomas (1987), La teoría crítica de Jürgen Habermas, Madrid, Tecnos.

----- (1999), “Practical Discourse: On the Relation of Morality to Politics”, en Calhoun, Craig (ed.), Habermas and the Public Sphere, Massachusetts, The MIT Press, pp. 461-481.

Moffitt, Benjamin (2015), “How to Perform Crisis: A Model for Understanding the Key Role of Crisis in Contemporary Populism”, Government and Opposition, vol. 50, n° 2, pp. 189-217.

Morán, Sabrina (2022), “Democracia, república y populismo en la Argentina reciente a la luz del debate intelectual (1983-2015)”, Revista Stultifera, vol. 2, pp. 187-215.

Mouffe, Chantal (2003), La paradoja democrática, Barcelona, Gedisa.

----- (2007), En torno a lo político, Buenos Aires, FCE.

Mudde, Cas y Rovira Kaltwasser, Cristóbal (2019), El populismo. Una breve introducción, Barcelona, Paidós.

Nancy, Jean-Luc (2000), La comunidad inoperante, Santiago de Chile, LOM.

Nino, Carlos Santiago (1997), La constitución de la democracia deliberativa, Buenos Aires, Gedisa.

Nozick, Robert (1988), Anarquía, estado y utopía, Méjico-Buenos Aires, FCE.

Ovejero, Félix (2005), “Republicanismo: el lugar de la virtud”, ISEGORÍA, n° 33, pp. 99-125.

Rancière, Jacques (1996), El desacuerdo. Política y filosofía, Buenos Aires, Nueva Visión.

----- (2006), El odio a la democracia, Buenos Aires, Amorrortu.

----- (2008), Zehn Thesen zur Politik, Berlín, Diaphanes.

Roberts, Kenneth (2015), “Populism, Political Mobilizations, and Crises of Political Representation”, en De la Torre, Carlos (ed.), The Promise and Perils of Populism, Lexington, The University Press of Kentucky, pp. 140-158.

Rosanvallon, Pierre (2020), El siglo del populismo. Historia, teoría, crítica, Buenos Aires, Manantial.

Rousseau, Jean Jacques (1973), Du contrat social ou Principes du Droit Politique, París, Union Générale d’Éditions, [1762].

Schmitt, Carl (2005), El concepto de lo político, Madrid, Alianza, [1932].

Schumpeter, Joseph (1963), Capitalismo, socialismo, democracia, Madrid, Aguilar.

Shapiro, Ian (2003), The State of Democratic Theory, Princeton, Princeton University Press.

Sharon, Assaf (2019), “Populism and democracy: The challenge for deliberative democracy”, European Journal of Philosophy, vol. 27, pp. 359-376.

Stavrakakis, Yannis et al. (2018), “Populism, anti-populism and crisis”, Contemporary Politcal Theory, vol. 17, pp. 4-27, [disponible en https://core.ac.uk/download/pdf/288362343.pdf - consultado el 04 de mayo de 2023].

Taggart, Paul (2000), Populism, Buckingham, Open University Press.

Waksman, Vera (2016), El laberinto de la libertad. Política, educación y filosofía en la obra de Rousseau, Buenos Aires, FCE.


1 Diversos análisis de características empíricas y de teoría social sobre el tema aquí propuesto se encuentran, entre otros, en los interesantes trabajos de Aboy Carlés (2013 y 2014) y Morán (2022).

2 Cfr. Nozick (1988: 43-45, 94 y siguientes).

3 Cfr. Espósito (2012: 65-66, 74, 84-86). Sobre esta concepción de la política democrática, cfr. también Nancy (2000) y Blanchot (2002).

4 Cfr. Ferrajoli (2016: 105-110).

5 Cfr. Laclau (2010: 15 y siguientes), Stavrakakis et al. (2018: 6), Rosanvallon (2020: 32-35). Para un estudio de la relación entre populismo y crisis política, pueden consultarse los trabajos de Knight (1998), Taggart (2000), De la Torre (2015) o Moffit (2015), entre otros.

6 Subrayado agregado. Ciertamente, el paso de una consideración ontológica a una política es realizado por el propio Laclau, lo cual, además, resulta coherente desde un punto de vista conceptual.

7 Cfr. Rosanvallon (2020: 63-66, 87-98), Linares (2019: 43).

8 Aquí se evidencia un punto de contacto con la concepción de lo político que planteara Schmitt, quien estaba convencido del indisoluble antagonismo entre naciones que afirman sin limitaciones normativas sus respectivas identidades colectivas frente a otras. Para un estudio de este tema en este filósofo, cfr. Schmitt (2005).

9 Cfr. Laclau (2010: 112-114). En sus análisis sobre el tema del conflicto en el populismo, Benjamin Moffitt ha enfatizado que el discurso populista no es simplemente una respuesta a una crisis preexistente, sino también un creador activo de crisis que se construyen social y discursivamente (Moffitt, 2015). Para un análisis del conflicto desde el punto de vista filosófico-político, cfr. los trabajos de Rancière (1996: 75, 121, 145, 146, 130; 2006: 9-13, 103-104; 2008: 27-29, 33-38, 45-47) y Mouffe (2003: 107-117; 2007: 36-39), entre otros. Enfoques empiristas y agregativos de la democracia, como el sostenido por Schumpeter (1963) o Downs (1992), analizan este tema político a partir del estudio del funcionamiento interno de las democracias realmente existentes.

10 Cfr. Laclau (2010: 129-130), Rosanvallon (2020: 55-58).

11 Cfr. Laclau (2010: 95, 131 y siguientes), Rosanvallon (2020: 53-55).

12 Habermas define dicho principio de este modo: “válidas son precisamente aquellas normas de acción a las que todos los posibles involucrados puedan dar su asentimiento como participantes en discursos racionales” (1994: 138). Este carácter distintivamente epistémico de la democracia deliberativa permite ya desactivar la crítica formulada por Nino (1997) respecto del “populismo moral”, que él atribuyó al procedimiento decisorio de la filosofía política de Habermas (cfr. Nino, 1997: 165).

13 Habermas ha analizado las pretensiones de validez en su trabajo “¿Qué significa ‘pragmática universal’?”, de 1976. Cfr. Habermas (1990: 78-107; 1995: 44 y siguientes; 1997: 299 y siguientes). Las citadas pretensiones de validez se corresponden con las tres funciones del lenguaje de K. Bühler. En 1934 este filósofo alemán propuso un esquema de las funciones del lenguaje que sitúa la expresión lingüística en su triple relación con el mundo, el hablante y el oyente. Este autor observó que la función de exposición (Darstellung), o función expositiva, es solo una de las tres funciones cooriginarias del lenguaje. Su tesis establecía que el lenguaje representa un medio que cumple a la vez tres funciones distintas, pero internamente asociadas entre sí: las expresiones empleadas comunicativamente sirven para exponer estados de cosas (verdad), para dar expresión a las intenciones de un hablante (veracidad, inteligibilidad) y para entablar relaciones con un destinatario (corrección normativa) (Bühler, 1934). Para una lectura crítica del planteo de Habermas sobre este tema, cfr. también Apel (1994: 273 y siguientes, 315; 2002: 160, 165, 175).

14 Cfr. Habermas (1995: 369 y siguientes), McCarthy (1987; 1999), Damiani (2011: 36-39).

15 Subrayado agregado.

16 Está claro que en torno al republicanismo hay un amplio debate respecto a su precisa caracterización conceptual, razón por la cual las unanimidades son escasas y las posturas involucradas no siempre están bien delineadas, ni se presentan homogéneamente (cfr. Ovejero, 2005). Sin embargo, la intención aquí no es realizar un extenso análisis de este debate, tampoco del republicanismo en general, sino citar solamente algunas de las características más representativas de esta doctrina tal como en parte se evidencia en la concepción política de Rousseau, en especial sus planteos respecto de la voluntad general y de la soberanía presentados en el Contrato social (1762), para, así, poder a su vez explicitar cómo estos se adaptan e incorporan en el procedimiento decisorio de la democracia deliberativa de Habermas. Esto significa, entonces, que el concepto de republicanismo aquí presentado se basa en la interpretación habermasiana del mismo.

17 Cfr. Habermas (2006: 278; 2009a: 93, 97; 2009b: 173, 175).

18 Las cursivas pertenecen al original. Cfr. Habermas (1994: 10-11, 13).

19 Cfr. Habermas (1999: 244-246). Por su parte, Shapiro analiza la conexión entre populismo y republicanismo en relación con la citada pretensión de no - dominación (cfr. Shapiro, 2003: 3).

20 Cfr. Rousseau (1973: 74-77, 177). Críticas a esta concepción de la política se encuentran en Espósito (2012: 114) y Mateucci (2011: 1490-1491), mientras que Affeldt cuestiona las interpretaciones totalitarias de Rousseau (cfr. Affeldt, 1999: 299-333). Para un análisis de este tema, cfr. el excelente trabajo de Waksman (2016: 234 y siguientes).

21 Cfr. Habermas (1999: 244-246).

22 Mangabeira Unger se expresa en este sentido en el marco de su propuesta para una concepción alternativa de la izquierda para América Latina (cfr. Mangabeira Unger, 2012: 144-145). Por su parte, en su detallado estudio doctoral realizado sobre populismo y política deliberativa, Esperanza Casullo ha intentado presentar una “nueva concepción de régimen mixto” que combine ambas perspectivas teóricas (cfr. Casullo, 2009).