ISSN 1515-7326, n.º 23, Número Especial | 2019, pp. 69 a 93

Más allá del republicanismo clásico.

Comentario crítico a “Razones públicas” de Andrés Rosler

Beyond Classic Republicanism. A Critical

Commentary On “Public Reasons” by Andrés Rosler

Romina F. Rekers*

Recepción de la propuesta: 09/08/2018

Evaluación y aceptación: 10/09/2018

Recepción y aceptación final: 13/02/2020

Resumen: A pesar de que la tradición republicana y su concepción de libertad como no dominación tuvieron un lugar protagónico durante mucho tiempo, quedó opacada por el binomio berliniano que agotaba las concepciones de libertad en la libertad negativa como no interferencia y la libertad positiva como autocontrol o autogobierno. En este contexto el neorepublicanismo es responsable de reflotar la concepción republicana de libertad como no dominación presentándola como una alternativa superadora de ambos enfoques. En Razones públicas Andrés Rosler se propone ofrecer una imagen del republicanismo clásico que gira alrededor de la libertad como no dominación para informar al resto de los elementos, a saber, virtud, debate, ley y patria. Sin embargo, la imagen ofrecida por Rosler pretende desempeñar un rol normativo para el que resulta desactualizada. En este artículo me propongo mostrar esta brecha y, luego, señalar una nueva brecha entre el neorepublicanismo y los enfoques estructurales puesta de relieve por varias autoras. Palabras claves: republicanismo clásico, neorepublicanismo, dominación estructural.

Abstract: Although the republican tradition and its conception of freedom as non-domination have a leading role for a long time, it was overshadowed by the Berliner binomial that exhausted the conceptions of freedom in negative freedom as non-interference and positive freedom as self-control or self-government. Neorepublicanism revives the republican conception of freedom as non-domination and presents it as an alternative that overcomes those approaches. In Razones públicas Andrés Rosler offers an image of classical republicanism. He highlights that in this tradition freedom as non-domination occupies the main role and informs the rest of the elements of the portrait: virtue, debate, law and homeland. However, in his book the image offered plays a normative role for which it is not equipped. In this paper I will show this gap and pointing out a new gap, highlighted by several authors, between neo-republicanism and structural approaches.

Key words: classic republicanism, neo-republicanism, structural domination.

1. Introducción

En los primeros renglones de la introducción a Razones públicas, bajo el título “Una teoría política clásica”, Andrés Rosler enuncia la tesis que aborda en los capítulos subsiguientes. La primera parte de la tesis es que un retrato fiel del republicanismo debe contener cinco rasgos fundamentales, a saber, libertad, virtud, debate, ley y patria. La segunda parte de la tesis es que estos rasgos del republicanismo son incompatibles con el cesarismo[1]. El César y el cesarismo concentran los principales rasgos antirepublicanos: la dominación, la corrupción, la unanimidad, el gobierno arbitrario y la sinécdoque de confundir un partido o grupo político con la totalidad de la comunidad política[2]. Esta tesis se presenta como una herramienta capaz de testear instituciones, acciones y discursos con el fin de determinar su carácter o republicano o cesarista[3]. Así, Rosler sostiene que esta descripción no sirve solamente a un propósito estético, sino que establece una agenda.

El problema de combinar un retrato del republicanismo clásico con la pretensión de evaluar instituciones, acciones y discursos o diseñar una agenda republicana es que el retrato ofrecido tiene limitaciones o vaguedades que hoy ya se encuentran superadas por el neorepublicanismo. El ejercicio propuesto en cada capítulo del libro consiste en presentar una imagen del republicanismo clásico y señalar algunas falencias o vacíos que deberían ser atendidos con el objeto de cumplir mejor la tarea normativa a la que sirve. Sin embargo, como la mayoría de las grandes corrientes del pensamiento político, el republicanismo es una tradición en constante evolución. En tal sentido ha ido avanzando ocupándose de algunas de las falencias señaladas y ha resurgido como una teoría más compleja y completa, capaz de cumplir de modo más acabado con sus propios compromisos normativos fundacionales.

Un ámbito en el que la teoría republicana ha evolucionado significativamente de la mano de autores neorepublicanos como Philip Pettit es el de la teoría de la libertad[4]. Por lo que el retrato ofrecido por Rosler del republicanismo clásico resulta inadecuado como test para detectar republicanos o guía para construir una agenda política republicana. Así, podemos, como hace el autor, identificar el lugar de la libertad en la tradición republicana, pero necesitaremos un criterio normativo para identificar las características esenciales y contingentes de la libertad en el marco de la tradición[5]. Ese criterio, no puede colapsar con la imagen de la tradición, sino que ha sido actualizado a través de los debates normativos que llegan hasta el neorepublicanismo. De modo que el mejor modo de reconstruir la tradición es incorporar tal criterio y no puede hacerse esto ignorando los avances normativos del neorepublicanismo.

En todo caso, el republicanismo clásico ofrece elementos para identificar las características esenciales de la libertad y descartar aquellas que de manera contingente acompañaban las construcciones teóricas y la práctica política de ese momento. La imagen del republicanismo construida a través de los capítulos se dirige, de acuerdo con Rosler, a cumplir una tarea normativa, identificar republicanos y cesaristas. Y es allí donde la tarea meramente descriptiva de una tradición anclada en un contexto temporal y espacial resulta insuficiente.

En consecuencia, el trabajo de Rosler puede ser mejor reconstruido como una interpretación de la tradición republicana que descansa en pretensiones morales y éticas y, por lo tanto, no debería apoyar sus comentarios y críticas en el olvido voluntario de los aspectos de la tradición que evolucionaron con el neorepublicanismo. Persistir en lo contrario ignora la manera en que de hecho funcionan los conceptos políticos como la libertad[6].

De allí que el objetivo de este artículo sea identificar cómo el neorepublicanismo, apoyándose en el republicanismo clásico, puede cumplir de mejor manera la tarea normativa que Rosler le asigna a la imagen de la tradición republicana. Para hacerlo me focalizaré en un aspecto de la imagen ofrecida por el autor, la libertad republicana. En la primera sección me ocuparé de reconstruir la imagen que Rosler ofrece de la concepción negativa de libertad como no interferencia, pero también ofreceré algunos comentarios críticos al respecto. En la segunda sección haré lo mismo con la concepción de libertad positiva como autocontrol o autogobierno colectivo. En la tercera sección se ubica el núcleo del comentario crítico. Allí señalaré cómo el neorepublicanismo puede prestar un mejor servicio a la hora de ofrecer razones a favor de la adopción de la libertad republicana como ideal regulativo. Finalmente, en el cuarto apartado señalaré brevemente cuáles son los desafíos que actualmente debe enfrentar el neorepublicanismo si quiere defender su lugar como alternativa capaz de ocuparse de males estructurales.

2. Sobre la libertad negativa

Vale la pena advertirle al lector que este comentario está en diálogo con el capítulo en que Rosler aborda la noción de libertad republicana y, por lo tanto, presupone su previa lectura. Como sostiene Rosler el republicanismo se construye como un ideal político distintivo alrededor de su concepción de libertad como no dominación. El resto de los elementos de la tradición republicana, como la virtud, el debate, la ley y la patria, dependen y giran alrededor de aquel elemento o rasgo[7].

La concepción republicana de libertad, como señala Rosler, quedó invisibilizada por el binomio compuesto por la concepción de libertad positiva como autocontrol o autogobierno y libertad negativa como no interferencia, presentado por Isaiah Berlin en su emblemática conferencia de 1958[8]. De acuerdo con el binomio berliniano las concepciones de libertad son reducibles a la libertad como autocontrol o autogobierno o a la libertad como ausencia de interferencia. 

 A continuación, Rosler describe las diferentes concepciones de libertad, incorporando la republicana. En consecuencia, el esquema de concepciones quedaría conformado por la libertad positiva, la libertad negativa como no interferencia y la libertad republicana.

Hasta el resurgimiento moderno del republicanismo como neorepublicanismo, la filosofía había estado fuertemente influenciada por una bipartición de la libertad, que reducía las diferentes concepciones de libertad a dos alternativas: la libertad negativa como no-interferencia y la libertad positiva como autodominio. Esta bipartición aparece en los trabajos de Benjamin Constant[9] y de Isaiah Berlin[10]. En el caso del primer autor, la bipartición aparece en la distinción entra la libertad de los antiguos y la libertad de los modernos. La libertad de los antiguos, es decir, la libertad positiva, consistía en ejercer colectiva y directamente la soberanía política. Por esta razón, todas las acciones privadas estaban sometidas a una severa vigilancia, y nada se abandonaba a un ámbito de independencia individual[11]. Al contrario, para los modernos, el individuo es independiente en la vida privada, y aún en los Estados más libres, es soberano solo en apariencia. Su soberanía política está restringida, casi siempre suspendida; y si en momentos determinados, pero escasos, ejerce esta soberanía, lo hace rodeado de precauciones y trabas, por lo que siempre termina por renunciar a ella[12]. Así, en palabras de Constant:

La independencia individual es la primera de las necesidades modernas. Jamás hay que pedir su sacrificio para establecer la libertad política. Se deduce que ninguna de las numerosas y alabadas instituciones que en las repúblicas antiguas perturbaban la libertad individual, es admisible en los tiempos modernos[13].

Esta distinción se replica en el trabajo de Isaiah Berlin. En su ensayo “Two Concepts of Liberty” de 1958, Berlin presenta esta bipartición como la distinción entre libertad negativa y libertad positiva. De acuerdo con él, en tiempos premodernos se hablaba de libertad en sentido positivo, como participación democrática o autodominio personal, concepción que reaparece con la contrailustración[14]. Por el contrario, los modernos, comenzando por Hobbes, defendieron una concepción de libertad negativa como no-interferencia, optando por el ideal de una esfera privada de libertad. 

En su reconstrucción de la concepción negativa de libertad, Rosler parece no distinguir claramente entre libertad en un sentido metafísico y libertad política. Tampoco es claro qué cuenta como una opción cuando describe el caso de falta de libertad. Así, por ejemplo, para Rosler, quien se enfrenta a la frase “plata o plomo” tiene la opción de desobedecer la oferta de Pablo Escobar. Sin embargo, una concepción diferente sobre cuándo uno deja de tener la opción de desobedecer diría que luego de la interferencia de Pablo Escobar las únicas opciones disponibles son “obedecer+plata” o “desobedecer+plomo” de modo que la opción “desobedecer y punto” dejó de estar disponible. Esta concepción de qué cuenta como una opción y de cuándo una opción sustituye a otra resulta útil para identificar qué cuenta como una interferencia que puede llegar a afectar el valor de la libertad política antes que la libertad en sentido metafísico, como el propio Rosler reconoce luego[15]. Definiendo qué cuenta como una opción del modo asumido por autores neorepublicanos se evita tener que recurrir a un criterio sustancial sobre la elegibilidad de las opciones.

De acuerdo con una concepción neorepublicana de qué cuenta como una opción y de qué cuenta como interferencia, un agente puede interferir en las opciones de otro, un ciudadano, modificándolas de modo relevante de tres maneras. La primera consiste en la eliminación de una de las opciones. Para un conjunto de opciones que incluyen X, Y y Z la interferencia puede transformarlo en un conjunto más reducido de opciones que pasa a estar conformado por X e Y.  La segunda y tercera forma de interferencia implican la sustitución de una de las opciones por una nueva. Por un lado, el castigo a través del cual una opción es sustituida por una opción asociada a la pena. Así el conjunto de opciones X, Y y Z pasa a ser X, Y y Z+pena. De este modo la opción Z deja de estar disponible y en su lugar encontramos la opción Z+pena. Finalmente, una de las opciones puede ser sustituida por una opción similar pero vinculada a una recompensa que no puede rechazarse. Así, el conjunto de opciones X, Y y Z puede ser sustituido por el conjunto X, Y y Z+ recompensa. En este caso la recompensa no agrega una opción, sino que elimina la opción Z y la sustituye por Z+ recompensa. Distinta es la situación de quien recibe una recompensa que puede rechazar. En este caso no se pierde ninguna de las opciones originarias, sino que se agrega una nueva. El conjunto de opciones pasa a ser X, Y Z y Z+ recompensa[16].

Por lo general, la interferencia es ejecutada intencionalmente. La intencionalidad parece una condición necesaria en el segundo y tercer modo de interferencia, es decir, en el caso de la pena y la recompensa. Por el contrario, en el primer caso la interferencia puede ser tanto intencional como no intencional. Así, la pérdida de una opción puede acontecer como consecuencia de la acción quasi intencional del Estado[17]. La pérdida de una opción es quasi intencional cuando se debe al accionar negligente de quien tiene la función de resguardarla.  Esto ocurre, por ejemplo, cuando


“Y walks along the corridor and, without checking to see whether anybody is inside, closes my door”[18].

Todavía en el marco de su descripción de la concepción negativa de libertad, Rosler introduce el caso de la persona sedienta en el desierto que se encuentra con un sujeto que le ofrece agua a cambio de todos sus bienes. Con este ejemplo Rosler intenta distinguir entre una amenaza y una oferta que no puede rechazarse. De nuevo aquí cabría introducir una precisión en otra dirección. Este caso puede ser mejor descripto como un caso de explotación.

Una definición estándar de explotación diría que “To exploit someone is to take unfair advantage of them. It is to use another person’s vulnerability for one’s own benefit”[19]. En la explotación el explotador crea una opción para el explotado que lo coloca en una mejor posición respecto a un umbral de bienestar, pero esta posición se encuentra por debajo de aquel umbral. Lo razonable para el explotado es aceptar los términos del acuerdo pues lo colocan más cerca del umbral; sin embargo, el explotador está obrando incorrectamente al incumplir con aquello que debe ofrecer de acuerdo con el criterio moral que determina el umbral.

A continuación, Rosler hace referencia al debate sobre qué opciones deben ser interferidas para que la libertad resulte afectada[20]. Las respuestas a esta pregunta han marcado el camino hacía el argumento republicano a favor de la libertad como no dominación. De acuerdo con la concepción de libertad como no frustración de Hobbes, una persona es libre en la medida en que la elección de su opción preferida no es obstaculizada. Así, Hobbes argumenta que “un hombre libre es aquel que en aquellas cosas que por su fuerza e ingenio puede hacer no se ve obstaculizado a hacer lo que él tiene voluntad de hacer”[21]. Berlin considera que esta definición de la libertad habilita a que alguien pueda hacerse libre, educando sus preferencias o renunciando a ellas a favor de la opción no obstaculizada. En consecuencia, Berlin argumenta que la compatibilidad de la concepción hobbesiana con este modo de hacerse libre, hace de la primera un modo implausible de concebir la libertad.

Recurriendo a un argumento similar, Pettit considera que la concepción de libertad como no-interferencia de Berlin es compatible con un modo de hacerse libre también implausible. Así, sostiene que un modo de evitar la interferencia en una de nuestras opciones puede consistir en congraciarse o anticiparse estratégicamente a quien tiene poder de interferir[22]. Tales estrategias son emprendidas por aquellos que, como el esclavo del ejemplo, se encuentran sometidos a la voluntad de otro. Apelando a tales estrategias, solo logramos evitar la interferencia debido a la gracia de quien tiene poder de interferir, tal como el esclavo se libera de la interferencia de su amo complaciéndolo. En consecuencia, la concepción berliniana de libertad como no-interferencia es compatible con un modo de hacerse libre inadmisible, a saber: el congraciamiento con los poderosos y la anticipación estratégica. De allí, Pettit concluye que la concepción de libertad como no-interferencia berliniana no puede dar cuenta de lo que significa ser libre. Por el contrario, sostiene Pettit, la concepción de libertad como no-dominación puede explicar por qué quien se ve en la necesidad de evitar la interferencia a través de estos métodos, no es libre.

El paso siguiente de Rosler es afirmar que no todas las opciones tienen igual valor[23]. No todas las opciones cuentan por igual, las libertades básicas y la opción de controlar activamente el gobierno. Sin embargo, hacia el final su explicación se vuelve ambigua y se confunde con la cuestión sobre los grados de afectación a las opciones. Con esto me refiero a la cantidad e intensidad de la interferencia[24].  Así, una misma opción -e.g. la de transitar por la calle-, puede resultar afectada en más de una oportunidad o con más o menos intensidad.

 En este aspecto el neorepublicanismo ofrece un criterio para identificar las opciones valiosas, es decir, aquellas que deben ser atrincheradas por la ley y, en especial, por el orden constitucional. En la versión más popularizada del neorepublicanismo de Pettit, éstas son las opciones que pueden ser calificadas como libertades básicas[25] y la opción de influir activamente sobre el poder estatal[26]. Por otro lado, estas opciones pueden sufrir interferencia en más de una oportunidad, con mayor o menor frecuencia.

Además, la interferencia puede venir en diferentes grados.

Finalmente, como sostiene Rosler[27], Hobbes se inclina por una concepción de libertad negativa para reconciliarla con la autoridad, pero debe decirse que la reconciliación tiene lugar con una autoridad particular, la monárquica. Así, podemos llegar a gozar de un grado mayor de libertad como no-interferencia en una monarquía que en una democracia. Pero la principal diferencia entre la concepción hobbesiana de libertad y la concepción neorepublicana de libertad como no-dominación radica en su carácter presocial. Por el contrario, la libertad neorepublicana es social en el sentido que uno solo puede ser libre bajo un régimen institucional de carácter republicano. Esta distinción se reproduce en la distinción entre el carácter causal de las instituciones en relación con la libertad en el caso de la libertad negativa como no interferencia y el carácter constitutivo de la libertad de las instituciones en el caso de la libertad republicana. Para Hobbes las instituciones causan la libertad a un nivel que justifica abandonar el estado de naturaleza. Pero podría ser el caso de llegar a ser perfectamente libre en una isla desierta. Por el contrario, para el neorepublicanismo la libertad no preexiste a las instituciones, de perfil republicano, y estas no causan la libertad, sino que la constituye.

3. Sobre la libertad positiva

De acuerdo con Rosler, para la concepción positiva de la libertad lo relevante es quién es el autor de las restricciones que limitan nuestras opciones[28]. La libertad positiva o libertad de los antiguos requiere autocontrol o autogobierno, en el sentido de ejercer colectiva y directamente la soberanía política[29]. Por esta razón, todas las acciones privadas estaban sometidas a una severa vigilancia, y nada se abandonaba a un ámbito de independencia individual[30]. De acuerdo con Berlin, en tiempos premodernos se hablaba de libertad en sentido positivo, como participación democrática o autodominio personal, concepción que reaparece con la contrailustración.

Para describir la concepción de libertad positiva Rosler refiere a la concepción de Hegel de acuerdo con la cual ciertos vínculos, como la amistad, constituyen la libertad. Es en este tipo de vínculo que la libertad del agente se constituye desde que se obedece a sí mismo. De allí concluye, que algunas restricciones resultan liberadoras y aquí radica la diferencia con la concepción negativa de libertad como no interferencia.

Rosler reconstruye el argumento de Hegel de la siguiente manera:

a)   La libertad humana es la base de la legitimidad social y política.

b)   La capacidad para la libertad no es algo que cualquier ser humano adulto tiene automáticamente, sino que es desarrollada y mantenida solo en el contexto de una comunidad de reconocimiento mutuo.

c)    Una comunidad de reconocimiento mutuo es posible solo si con-tiene ciertas instituciones y prácticas mediadoras: es a través de estas instituciones y prácticas que los individuos atraen y expresan reconocimiento.

d)   El conjunto de instituciones que conforman el mundo social moderno, y que incluye al Estado, representa la estructura institucional mínima autosuficiente que es capaz de mediar el reconocimiento mutuo.

e)   La libertad humana consiste en la obediencia a las instituciones estatales[31].

El problema a que puede conducir una concepción positiva de libertad es a una forma de Estado paternalista, donde la coacción estatal se dirige contra los ciudadanos con el objetivo de que estos puedan alcanzar el autocontrol. Además, existe el riesgo de que el Estado asuma alguna concepción del bien como aquella que el verdadero yo de los ciudadanos prefiere. De este modo el Estado se convierte en un Estado perfeccionista. Estos dos supuestos aparecen en el capítulo, aunque no se distinguen de manera precisa.

En el plano de las decisiones colectivas una concepción positiva de libertad exige participación política y esto también puede favorecer políticas paternalistas y perfeccionistas. Un problema en el plano institucional es que favorece concepciones mayoritarias de la democracia. Al poner el énfasis en el índice de autoría, esta concepción de la libertad excluye el rol de la ciudadanía editora de las decisiones. Al mismo tiempo, al restringirse la libertad a la influencia activa sobre las instituciones públicas se excluyen otras formas de influencia, como la influencia virtual y de reserva, que también tienen capacidad de garantizar el control de los ciudadanos sobre el poder de interferencia estatal.

4. Sobre la libertad republicana

En su reconstrucción del republicanismo clásico Rosler describe la libertad republicana, al igual que los neorepublicanos, como una alternativa a la libertad negativa y a la libertad positiva como autogobierno. Pero al mismo tiempo comparte elementos con ambas concepciones. Por un lado, la libertad republicana es una libertad negativa que se obtiene en ausencia de un mal. Sin embargo, en este caso, el mal es el de la dominación. Por otro lado, aunque la libertad republicana no requiere la presencia de autocontrol, demanda la ausencia de control por otros, incorporando así un aspecto de la concepción positiva de libertad. Luego, Rosler sostiene que la ausencia de dominación puede ser definida como ausencia de subordinación al poder de interferencia arbitraria de otro agente o agencia.

A continuación, apelando al clásico ejemplo del esclavo, Rosler sostiene que lo problemático para la libertad es estar sujeto al poder discrecional de alguien. De acuerdo con esta visión de lo que implica la dominación, la interferencia dominadora es aquella que se ejerce como consecuencia de poseer un poder discrecional. De este modo, en su reconstrucción del republicanismo clásico Rosler adopta una posición sobre lo que implica la interferencia arbitraria que en el debate neorepublicano ha quedado atrás.

Frente a la pregunta sobre qué cuenta como interferencia arbitraria, los neorepublicanos descartan que se trate de un tipo de interferencia ejercida como consecuencia del ejercicio de un poder discrecional. Entender la arbitrariedad como discrecionalidad resulta erróneo. Un grupo minoritario puede estar dominado por una mayoría a través de un sistema legal que regula en detalle cada aspecto de tal relación.  De ahí que discrecionalidad y arbitrariedad no sean conceptos coextensivos y que, en consecuencia, la discrecionalidad pueda o no ser dominadora:

Discretionary power might be delegated to a public agency with a view to advancing certain policy goals or ends—as for example Congress has delegated discretionary authority to the Federal Reserve—but we would not want to say that this reduces our freedom (or, at any rate, not so long as that discretionary authority is appropriately answerable to a common knowledge understanding


of the goals or ends it is meant to serve and the means it is permitted to employ)… [C]ontemporary civic republicans must be able to off er an account of non-arbitrary, yet discretionary authority[32].

Si el poder discrecional compromete o no la libertad como no-dominación dependerá de cómo conceptualicemos la dominación. Por ello, se hace necesario identificar las diferentes concepciones de dominación. Estas concepciones se dividen en dos grandes grupos. Para un primer grupo la dominación se define como sujeción a un poder de interferencia arbitraria o poder arbitrario de interferencia[33]. Dentro de este grupo la arbitrariedad se define de modo sustancial[34] o procedimental[35] como la falta de consideración de los intereses de los afectados por la interferencia. Para un segundo enfoque la dominación se define como la sujeción a un poder de interferencia incontrolado[36].

En este contexto Rosler lanza una acusación que pasa por alto la diversidad de posiciones al interior del republicanismo sobre lo que cuenta como interferencia arbitraria. Rosler parece asumir que la interferencia no dominadora es aquella que resulta razonable[37]; esta asunción resulta por lo menos controvertida dada la variedad de enfoques republicanos sobre la arbitrariedad. No obstante, apoyándose en esta asunción controvertida y parcializada, Rosler concluye que un problema importante para la concepción republicana de libertad es que implica necesariamente una concepción moralizada de la libertad y la política[38], es decir, una que necesariamente se informa de un código moral externo. Aunque el autor acepta que se trata de una moralización de dimensión insignificante, sostiene que, contrario a la imagen genuina del republicanismo, este es un costo necesario para cualquier teoría política. Así, sostiene que “la reacción republicana ante esta acusación habitual de moralizar la política debería consistir entonces básicamente en que se trata de una incorporación mínima de calorías morales que toda receta política debe contener para tener sentido”[39]. Esta conclusión parece pasar por alto que existen enfoques neorepublicanos, algunos monistas de la libertad como no-dominación y otros pluralistas, que suscriben una concepción procedimental de la arbitrariedad y que, por lo tanto, son capaces de evitar la moralización de la teoría.

A continuación, Rosler pone de relieve cómo el republicanismo, al proponer una alternativa a la concepción negativa de libertad como no interferencia, ofrece una alternativa antimonárquica a la concepción presente en la estrategia argumentativa de Hobbes[40]. Mientras que de acuerdo con Hobbes, para medir el nivel de justificación de la autoridad entre dos comunidades bastaba con comparar el nivel de interferencia en ambas, para el republicanismo el nivel de interferencia no resulta suficiente para realizar esta evaluación. Así, una comunidad con un bajo nivel de interferencia puede estar sujeta a altos niveles de dominación, como en el caso de una monarquía benevolente o un colonialismo ilustrado. Del mismo modo, una comunidad con altos niveles de interferencia puede estar exenta de dominación si tal interferencia cuenta como no arbitraria[41] o se encuentra sometida al control del pueblo[42].

El punto central del capítulo responde a la pregunta por el fundamento de la libertad como no dominación, aunque en realidad parece referirse más a las razones que tenemos para adoptar la concepción republicana de libertad como ideal regulativo. Así, Rosler sostiene que esta pregunta puede responderse de dos modos. Un tipo de respuesta es instrumental y arguye que la concepción republicana de libertad es elegible por los beneficios que reporta. Otro tipo de respuesta se apoya en el valor inherente de la libertad como no dominación[43].

Para Rosler ambas respuestas resultan problemáticas y por eso apela al argumento hegeliano a favor de la libertad. De acuerdo con este, la principal razón para adoptar una concepción republicana de libertad es que la libertad propia no es posible a menos que obtengamos el reconocimiento como agentes libres por parte de otros agentes igualmente libres. De acuerdo con Rosler, los sujetos interesados en el desarrollo de la autoconciencia tienen razones para preferir la concepción de libertad como no dominación. De este modo la única manera de ser libre es mediante la libertad de los demás. Así, el reconocimiento de la libertad ajena es constitutivo de la libertad propia.

Lo que pone de relieve este argumento es una ventaja de la libertad como no dominación sobre libertad como no interferencia. Mientras que la adopción de la libertad como no interferencia es compatible con que algunos miembros de la comunidad gocen de altos niveles de libertad y otros bajos o nulos niveles, el ideal de libertad como no dominación no puede alcanzarse a menos que cada uno de los miembros de la comunidad goce de niveles suficientes de libertad como no dominación.

Lo anterior da cuenta de dos aspectos de la libertad como no dominación, omitidos en el capítulo bajo análisis, como bien que debe asegurarse a través de las instituciones públicas. En primer lugar, se trata de un bien que a diferencia de los bienes primarios rawlsianos puede ser mejor descripto como un bien comunitario. Los bienes primarios son bienes que “todo hombre racional se supone que querría” y que son de utilidad “sea cual sea el plan de vida racional que tenga una persona”[44]. A diferencia de los bienes primarios rawlsianos, la libertad como no dominación es un tipo de bien comunitario. Los bienes comunitarios son bienes comunes y sociales. Un bien social lo es en la medida que su producción requiere que un número de personas desarrollen actitudes y actividades intencionales tendientes a un objetivo. Un bien será común en la medida en que no pueda ser incrementado y decrementado para ningún miembro del grupo relevantes sin incrementarse o decrementar para los otros miembros del grupo[45]. En consecuencia, la producción de libertad como no dominación solo puede lograrse en el contexto de una comunidad y no puede obtenerse individualmente y con independencia de cuál sea la situación de los demás. En este sentido, la libertad de los demás no es sólo un medio para obtener reconocimiento y alcanzar la autoconciencia, sino la condición misma de la producción de la libertad como no dominación.

En segundo lugar, la libertad como no dominación cuenta para Pettit como un bien robusto. La robustez de ciertos bienes “requires that this good should not depend on […] certain contingent features […] it should be fit to survive over possibilities, however improbable, in which they [i.e. the features] vary”[46]. En este sentido “you have to enjoy non-interference in a way that is invariant across relevant alterations both in your own will and in the will of others as to what you should do”[47].

Dado que las instituciones republicanas cumplen la función de constituir a los sujetos como libres, el reconocimiento del estatus de no dominado frente al estado y frente a nuestros conciudadanos es una condición necesaria para la libertad. Este reconocimiento tiene lugar a través de la adopción de instituciones republicanas que protegen las libertades básicas de la dominación de particulares y del Estado. Además, requiere el acceso igualitario, incondicionado y eficaz a la influencia activa electoral y contestataria sobre el poder estatal[48]. En este sentido, el neorepublicano avanza en la dirección de perfilar las características de las instituciones republicanas que constituyen la libertad como no dominación.

De este modo pone el énfasis en el aspecto institucional de la libertad y el reconocimiento. De allí que en esta versión del neorepublicanismo la virtud ocupe un lugar secundario y opaco. Mientras que, en otras versiones del ideal republicano, y sobre todo en la imagen clásica, la virtud aparece ocupando un papel central y como condición necesaria de la libertad propia y ajena, en esta versión el reconocimiento no depende de razones autointeresadas en alcanzar la autoconciencia[49], ni en el carácter virtuoso de nuestros conciudadanos[50], sino de las instituciones y la ley republicana.

Los fundamentos a favor de la adopción de la concepción republicana de libertad sirven a un propósito normativo que trasciende el ofrecimiento de una imagen del republicanismo clásico. Así, las razones para adoptar el ideal republicano de libertad como no dominación se han ido sofisticando y fortaleciendo y los teóricos neorepublicanos ofrecen teorías, principios y reglas de prioridad. En los párrafos anteriores intenté resaltar los límites del republicanismo clásico para ofrecer fundamentos a favor de su concepción de libertad. Estos límites son señalados por Rosler. Sin embargo, bajo el argumento de que solo se trata de una descripción del republicanismo clásico, Rosler quiere poner de resalto una brecha normativa que solo surge si utilizamos el republicanismo clásico para una tarea normativa para la que resulta desactualizado. En lo que sigue intentaré señalar cuál es en el debate contemporáneo el problema normativo que acosa a los neorepublicanos.

5. El futuro del neorepublicanismo

Los enfoques neorepublicanos construidos sobre la concepción republicana de libertad como no dominación tienen la capacidad de poder explicar y criticar relaciones asimétricas de poder. La asimetría de poder, para estos enfoques, es un problema cuando alguien, sea el Estado o un agente individual o colectivo, tiene la opción de interferir en nuestras opciones relevantes y esa opción no está sometida a nuestro control, es decir, se trata de un poder de interferencia incontrolado. Estas relaciones de poder asimétricas y que implican dominación no son contingentes y, por el contrario, se apoyan en estructuras sociales, culturales e institucionales más o menos impersonales. Además, surgen por la ausencia de salvaguardas institucionales destinadas a desmantelar tales relaciones o evitar su reproducción.

Así, como vimos, la libertad republicana solo es posible bajo un régimen republicano que nos constituye en agentes no dominados.

De este modo, el republicanismo se destaca por su capacidad para, por un lado, criticar y reformar los regímenes institucionales que constituyen relaciones de dominación, como en el caso del ordenamiento jurídico que reconoce la esclavitud; y, por otro lado, para regular aquellas relaciones de dominación que se gestan en la sociedad, aun sin el apoyo de la coacción estatal, como en el caso del sometimiento de las mujeres al interior de una familia patriarcal. De este modo las instituciones republicanas constituyen la libertad como no dominación, sustituyendo los regímenes no republicanos que reconocen y promueven relaciones de dominación o creando instituciones que regulen aquellos ámbitos no regulados en los que se generan relaciones de dominación.

Es por ello que el republicanismo, y ahora el neorepublicanismo, se presenta como un ideal y una teoría política capaz de ocuparse de injusticias estructurales como la explotación laboral y el sometimiento de las mujeres en sociedades patriarcales. 

Sin embargo, el neorepublicanismo no llega a cubrir todas las demandas que pueden seguirse de una conceptualización más precisa de dominación estructural. De acuerdo con Young hay injusticia estructural cuando los procesos sociales ponen a grandes categorías de personas bajo la amenaza sistemática de dominación[51]. Por su parte, Lu define la injusticia estructural como los daños o acciones incorrectas no intencionales, generalizadas o impersonales que resultan de los procesos sociales estructurales en los que participan numerosas personas[52].

No obstante, el carácter estructural de la concepción republicana de libertad, las teorías o ideal diseñados por autores neorepublicanos solo pueden explicar parcialmente el mal que conlleva la injusticia estructural o los mecanismos por los cuales tiene lugar. Más específicamente, la concepción pettitiana de libertad no puede dar cuenta de la dominación estructural que conlleva, por ejemplo, la injusticia testimonial[53]. Pettit se limita a describir este tipo de problemática como la presencia de estructuras que facilitan, permiten o promueven la dominación. Es por ello que su enfoque se compromete con la reforma de estas estructuras como un medio para evitar la dominación. Sin embargo, no considera que este tipo de injusticia comprometa por sí misma la libertad como no-dominación.

¿Qué explica que la concepción de dominación de Pettit no abarque la dominación estructural, involucrada, por ejemplo, en la injusticia testimonial? Como vimos el enfoque republicano, a diferencia del liberal, puede explicar también la injusticia involucrada en la dominación sin interferencia. Este supuesto queda por fuera del enfoque interaccional predominante para analizar diferentes tipos de injusticias. Este enfoque descansa en la relación causal que une el accionar incorrecto de un agente con el resultado calificado como daño. Así, el enfoque interaccional es útil para explicar el daño que causa una interferencia dominadora, pero no la dominación. Por el contrario, la dominación no requiere ninguna interacción entre el agente dominador y el agente dominado. Es más, un agente puede dominar a otro aun cuando rechace el poder que las estructuras le reconocen.

De este modo, el enfoque republicano va más allá del enfoque interaccional de la injusticia, pero no lo suficiente. Aunque se trata de un enfoque estructural antes que interaccional, la concepción de dominación de Pettit es interagencial. Esto significa que solo puede haber dominación si hay un agente dominador, es decir, solo puede haber injusticia si hay un agente, individual o colectivo, que ejerce un poder de interferencia incontrolado sobre las opciones de las víctimas. Como vimos más arriba, el carácter interagencial de la dominación se sigue de la concepción de poder que Pettit emplea para definir la dominación. Para Pettit el agente dominante -el titular del poder de interferencia- sólo puede ser un agente personal, corporativo o colectivo, excluyendo la posibilidad de que un sistema, red o estructura pueda ocupar el polo activo de la relación de dominación[54]. Mientras que el agente dominado será siempre una persona o grupo de personas, antes que un agente corporativo[55]. En consecuencia, queda excluida la dominación que un sistema o estructura, como la estructura social que distribuye la credibilidad perjudicando a las minorías, pueda ocupar el polo activo de la relación dominadora. Y sin polo activo, de acuerdo con Pettit, no hay dominación.

Sin embargo, como han señalado varias autoras[56], algunos agentes, por ejemplo, los perjudicados por la injusticia testimonial, pueden encontrarse por abajo del umbral de libertad como no-dominación sin que esto pueda atribuirse al ejercicio de un poder por parte de una agente o agencia. Estos agentes se encuentran bajo el umbral de libertad como no-dominación como consecuencia de una estructura social que genera un déficit de credibilidad a quienes forman parte de algunas minorías o estereotipos negativos.

Así, la dominación estructural quedaría afuera del enfoque interaccional y del enfoque interagencial. Sin embargo, la dominación estructural impide que las opciones que cuentan como libertades básicas puedan ser protegidas de modo robusto frente a la dominación sin interferencia y frente a la interferencia dominadora. Es cierto que la dominación estructural facilita las relaciones de dominación y la interferencia dominadora, pero es por sí misma un mal que compromete la libertad. Podríamos definir la dominación estructural como aquella que implica la existencia de estructuras sociales producto de las acciones no intencionadas, generalizadas e impersonales que obstaculizan la protección robusta de las libertades básicas. Así, la injusticia testimonial implica que las protecciones de las libertades básicas resulten relativas o condicionadas a la identidad del titular de las opciones y el índice de credibilidad asociado a tal identidad.

La dominación estructural supone un caso de desviación del umbral de justicia que difiere de los dos tipos tradicionales de desviación. Recordemos que para la teoría de Pettit el umbral de justicia, el nivel de libertad como no-dominación que debe garantizar el Estado al establecer el orden social, es fijado por el test de la mirada. Un tipo de desviación puede deberse al accionar incorrecto de un agente o agencia. En este caso el accionar incorrecto opera como un factor invasivo de la libertad y da lugar, como respuesta habitual, a un sentimiento justificado de resentimiento en quienes son desplazados hacia abajo del umbral. Por lo que la respuesta a este tipo de desviación también debe encargarse de canalizar el resentimiento[57]. De este tipo de desviación se ocupa la justicia correctiva y los enfoques backwardlooking de la responsabilidad moral. Otro tipo de desviación ocurre cuando determinados agentes se encuentran por debajo del umbral de justicia como consecuencia de factores arbitrarios como la lotería natural. Tal situación opera como un factor invalidante con relación a la libertad y el Estado debe ocuparse de reducirlos para evitar la dominación. Es por eso que la respuesta a la presencia de estos factores invalidantes de la libertad se corresponde con las exigencias de la justicia distributiva y los enfoques forwardlooking de la responsabilidad. El resentimiento no es una reacción justificada en el caso de esta desviación, aunque en todo caso puede aparecer ante el incumplimiento del deber de corregir la desviación.

La dominación estructural se presenta como un tercer tipo de desviación del umbral de justicia que comparte elementos con las dos formas de desviación mencionadas arriba. Si bien la dominación estructural que conlleva la injusticia testimonial, por ejemplo, no constituye un caso de invasión de la libertad, igualmente da lugar a una reacción justificada de resentimiento. Sin embargo, este no es un caso de invasión de la libertad desde que la invasión siempre presupone la presencia de un agente o agencia invasora. Y aunque corregir la desviación demanda la redistribución de protecciones, opciones, credibilidad, etc., la dominación estructural no puede ser reconstruida como un tipo de desviación similar a la que produce, por ejemplo, la lotería natural.

 Más allá de la cercanía entre la injusticia estructural en el enfoque de Young y Lu y la dominación estructural, éstos no son conceptos coextensibles. Ello es así por que para la dominación estructural es suficiente estar bajo el umbral que requiere la justicia social republicana; es decir, es suficiente con que las libertades básicas no puedan ser protegidas de manera robusta como consecuencia de una estructura social como la que produce la injusticia testimonial. En cambio, la injusticia estructural requiere la producción de acciones incorrectas o resultados injustos. Adicionalmente, el concepto de injusticia estructural puede ser empleado con independencia del valor que se adopte, a saber, libertad, autonomía personal, autogobierno, bienestar, igualdad, etc. Mientras que el concepto de dominación estructural, en el marco de una teoría republicana, se construye en relación al valor de la libertad como no-dominación.

A pesar de las posibles diferencias entre ambos conceptos, dominación e injusticia estructurales, estos comparten un denominador con peso en la identificación de las respuestas requeridas para corregir la desviación. Ambas involucran alienación estructural. De acuerdo con Lu[58], la alienación involucra una experiencia de desconexión, interrupción o distorsión en las relaciones humanas consigo mismos, con sus propias acciones y con los mundos sociales y naturales. La alienación supone la falta de capacidad de identificarse con uno mismo y con lo que uno hace. Ambas, la injusticia estructural y la dominación estructural, involucran un tipo específico de alienación que Lu llama alienación estructural. La alienación estructural surge de las instituciones sociales y políticas, estructuras y prácticas formales e informales que definen el estatus, los derechos y la agencia de los sujetos[59]. En consecuencia, qué requiere el ideal de la libertad como no-dominación en relación con la dominación estructural demanda respuestas específicas que están siendo construidas y para las cuales el republicanismo de Philip Pettit ofrece un aparato conceptual y normativo teóricamente rentable.

Bibliografía

 Allen, A., Domination in global politics: A critique of Pettit’s neo-republican model, en Barbara Buckinx, Jonathan Trejo-Mathys y Timothy Waligore (eds.), Domination and Global Political Justice, New York, Routledge, 2015, pp. 123-142.

Arendt, H., The origins of totalitarianism, Boston, Houghton Mifflin Harcourt, 1973.

 Berlin, I., Four essays on liberty, Oxford, Oxford University Press, 1969.

Constant, B., “Acerca de la libertad de los antiguos comparada a la de los modernos” (1819), Revista Libertades, 3, 2013, pp. 83-95.

 Costa, M. V., “Freedom as Non‐Domination and Widespread Prejudice”, Metaphilosophy, 50 (4), 2019, pp. 441-458.

Dworkin, R., Justice in robes, Cambridge Massachusetts, Harvard University Press, 2006.

Fricker, M., Epistemic Injustice: Power and the Ethics of Knowing, Oxford, Oxford University Press, 2007. 

Hobbes, T., Leviathan: with selected variants from the Latin edition of 1668, Indianapolis, Hackett Publishing, 1994.

Krause, S., “Beyond non-domination: Agency, inequality and the meaning of freedom”, Philosophy & social criticism, 39 (2), 2013, pp. 187-208.

Lovett, F., A General Th eory of Domination and Justice, Oxford, Oxford University Press, 2010.

 Lovett, F., “What Counts as Arbitrary Power?”, Journal of Political Power, 5, 2012, pp. 137–152.

Lovett, F., “Republicanism”, The Stanford Encyclopedia of Philosophy, Summer 2018 edition, Edward N. Zalta (ed.), URL <https://plato. stanford.edu/archives/sum2018/entries/republicanism/>, fecha de consulta: 12/11/2019.

 Lu, C., Justice and reconciliation in world politics, Cambridge Massachusetts, Cambridge University Press, 2017.

Miller, D., “Constraints on freedom”, Ethics, 94 (1), 1983, pp. 66-86.

 Pettit, P., “Freedom as Antipower”, Ethics, 106, 1996, pp. 576–604.

 Pettit, P., Republicanism: A theory of freedom and government, Oxford, Clarendon Press, 1997.

Pettit, P., “Th e Basic Liberties”, en Kramer M. et al. (eds.), Th e Legacy of H. L. A. Hart: Legal, Political and Moral Philosophy, Oxford, Oxford University Press, 2008, pp. 201-24.

Pettit, P., On the people’s terms: a republican theory and model of democracy, Cambridge Massachusetts, Cambridge University Press, 2012.

Pettit, P., Just Freedom: A Moral Compass for a Complex World (Norton Global Ethics Series), New York, WW Norton & Company, 2014.

 Pettit, P., Th e robust demands of the good: Ethics with attachment, virtue, and respect, Oxford, Oxford University Press, 2015.

Rawls, J., A Th eory of Justice, 2ª ed., Cambridge Massachusetts, Th e Belknap Press of Harvard University Press, 1999 [1971].

Rosler, A., Razones públicas: seis conceptos básicos sobre la república, Buenos Aires, Katz Editores, 2016.

Strawson, P., Freedom and resentment and other essays, Oxford, Routledge, 2008.

 Weber, M., Economy and Society: An Outline of Interpretive Sociology, editado por Roth, G. and Wittich, C. (1922), Berkeley, University of California Press, 1978.

Young, I. M., Responsibility for justice, Oxford, Oxford University Press, 2010.

Zwolinski, M. y Wertheimer, A., “Exploitation”, The Stanford Encyclopedia of Philosophy (Summer 2017 Edition), Edward N. Zalta (ed.), URL: https://plato.stanford.edu/archives/sum2017/entries/ exploitation/, fecha de consulta: 12/11/2019.



* Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Magíster en Derecho y Argumentación. Becaria postdoctoral del CONICET, INEO-CIF/CONICET. Becaria postdoctoral de la Academia Austríaca de Ciencias. Correo electrónico: romina.rekers@conicet.gov.ar.

[1] Rosler, A., Razones públicas: seis conceptos básicos sobre la república, Buenos Aires, Katz Editores, 2016, p. 9.

[2] Ibidem, p. 25.

[3] Ibidem, p. 9.

[4] Pettit, P., Republicanism: A theory of freedom and government, Oxford, Clarendon Press, 1997; Pettit, P., On the people’s terms: a republican theory and model of democracy, Cambridge Mass., Cambridge University Press, 2012; Pettit, P., Just Freedom: A Moral Compass for a Complex World (Norton Global Ethics Series), New York, WW Norton & Company, 2014.

[5] Dworkin, R., Justice in robes, Cambridge Mass., Harvard University Press, 2006, pp. 152-153.

[6] Ibidem, p. 148.

[7] Rosler, A., op. cit., p. 31.

[8] Berlin, I., Four essays on liberty, Oxford, Oxford University Press, 1969.

[9] Constant, B., “Acerca de la libertad de los antiguos comparada a la de los modernos” (1819), Revista Libertades, 3, 2013, pp. 83-95.

[10] Berlin, I., op. cit., passim.

[11] Constant, B., op. cit., p. 85.

[12] Idem.

[13] Idem.

[14] Ver, por ejemplo, Arendt, H., The origins of totalitarianism, Boston, Houghton Miffl in Harcourt, 1973.

[15] Ibidem, p. 37.

[16] Pettit, P., On the people’s terms…, op. cit., pp. 53-54.

[17] Miller, D., “Constraints on freedom”, Ethics, 94 (1), 1983, pp. 66-86.

[18] Ibidem, p. 71.

[19] “Explotar a alguien es aprovecharse injustamente de ellos. Es usar la vulnerabilidad de otra persona para beneficio propio” (Traducción propia). Zwolinski, M. y Wertheimer, A., “Exploitation”, Th e Stanford Encyclopedia of Philosophy (Summer 2017 Edition), Edward N. Zalta (ed.), URL: https://plato.stanford.edu/archives/sum2017/entries/exploitation/, fecha de consulta: 12/11/2019.

[20] Rosler, A., op. cit., p. 40. 

[21] Hobbes, T., Leviathan: with selected variants from the Latin edition of 1668, Indianapolis, Hackett Publishing, 1994, pp. 21-22. 

[22] Pettit, P., On the people’s terms…, op. cit., pp. 30-33.

[23] Rosler, A., op. cit., p. 40.

[24] Ibidem, p. 41.

[25] En esta teoría neorepublicana la determinación del listado de libertades básicas se diferencia de las concepciones estándar. Por un lado, se diferencia de aquellas propuestas teóricas que postulan un listado de libertades básicas, sin especificar cuál es el criterio que determina que una opción deba ser protegida como una libertad básica. Por otro lado, se diferencia de aquellos desarrollos teóricos que apelan a una concepción moralizada de la libertad para identificar qué cuenta como una libertad básica (Pettit, P., “Th e Basic Liberties”, en Kramer M. et al. (eds.), Th e Legacy of H. L. A. Hart: Legal, Political and Moral Philosophy, Oxford, Oxford University Press, 2008; Pettit, P., On the people’s terms…, op. cit, op. cit., p. 94). “En esta propuesta, para que una opción sea atrincherada como una libertad básica, debe pasar dos filtros. En primer lugar, debe tratarse de opciones coejercitables y, en segundo lugar, deben ser opciones cosatisfactibles.

[26] Pettit, P., On the people’s terms…, op. cit., caps. 2 y 3. 

[27] Rosler, A., op. cit, p. 42.

[28] Ibidem, p. 43. 

[29] Constant, B., op. cit. 

[30] Ibidem, p. 85.

[31] Rosler, A., op. cit, pp. 45-46.

[32] Lovett, F., “Republicanism”, Th e Stanford Encyclopedia of Philosophy, Summer 2018 edition, Edward N. Zalta (ed.), URL = <https://plato.stanford.edu/archives/sum2018/entries/republicanism/>, fecha de consulta: 12/11/2019.

[33] Lovett, F., “What Counts as Arbitrary Power?”, Journal of Political Power, 5, 2012, pp. 137– 152; Pettit, P., Republicanism: A Th eory of Freedom and Government, op cit.

[34] Dentro de este grupo se pueden identificar enfoques objetivos, bienestaristas y deliberativos.

[35] Algunos trabajos representativos de este enfoque son Lovett, F., A General Th eory of Domination and Justice, Oxford, Oxford University Press, 2010; Lovett, F., “What Counts as Arbitrary Power?”, op. cit.

[36] Pettit, P., On the people’s terms…, op. cit, 2012.

[37] Rosler, A., op. cit., p. 57.

[38] Idem.

[39] Idem.

[40] Ibidem, p. 55.

[41] Lovett, F., “What Counts as Arbitrary Power?”, op. cit. y Pettit, P., Republicanism: A theory of freedom and government, op. cit.

[42] Pettit, P., On the people’s terms: a republican theory and model of democracy, op. cit.

[43] Rosler, A., op. cit., p. 58.

[44] Rawls, J., A Th eory of Justice, 2ª ed., Cambridge Mass., Th e Belknap Press of Harvard University Press, 1999 [1971], pp. 54-55, 78-81.

[45] Pettit, P., Republicanism: A theory of freedom and government, op. cit., p. 162.

[46] Pettit, P., Th e robust demands of the good: Ethics with attachment, virtue, and respect, Oxford, Oxford University Press, 2015, p. 12.

[47] Pettit, P., On the people’s terms: a republican theory and model of democracy, op. cit., p. 67.

[48] Ibidem, cap. 3.

[49] Rosler, A., op. cit., p. 31.

[50] Ibidem, cap. 2.

[51] Young, I. M., Responsibility for justice, Oxford, Oxford University Press, 2010.

[52] Lu, C., Justice and reconciliation in world politics, Cambridge Mass., Cambridge University Press, 2017, pp, 100, 118.

[53] La injusticia testimonial es un tipo de injusticia epistémica que tiene lugar cuando el receptor de un testimonio le otorga menos credibilidad a este del que le otorgaría si la identidad del testigo fuera otra. La injusticia testimonial afecta generalmente a minorías, por ejemplo, mujeres y afroamericano, es diferentes roles, como víctimas de delitos, como acusados de delitos, como pacientes, etc. Ver Fricker, M., Epistemic Injustice: Power and the Ethics of Knowing, Oxford, Oxford University Press, 2007.

[54] Weber, M., Economy and Society: An Outline of Interpretive Sociology, editado por Roth G. and Wittich, C. (1922), Berkeley, University of California Press, 1978.

[55] Pettit, P., “Freedom as Antipower”, Ethics, 106, 1996, p. 578.

[56] Allen, A., Domination in global politics: A critique of Pettit’s neo-republican model, en Barbara Buckinx, Jonathan Trejo-Mathys y Timothy Waligore (eds.), Domination and Global Political Justice, New York, Routledge, 2015, pp. 123-142; Costa, M. V., “Freedom as NonDomination and Widespread Prejudice”, Metaphilosophy, 50 (4), 2019, pp. 441-458; Krause, S., “Beyond non-domination: Agency, inequality and the meaning of freedom”, Philosophy & social criticism, 39 (2), 2013, pp. 187-208.

[57] Strawson, P., Freedom and resentment and other essays, Oxford, Routledge, 2008.

[58] Lu, C., op. cit.

[59] Ibidem, p. 189.