Derechos, democracia y constitución
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.dsc.2000.2378Palabras clave:
Derechos fundamentales, Constitucionalismo fuerte, Objeción contramayoritaria, Constitucionalismo débilResumen
Normalmente se da por sentado que quien haga suya la tesis del coto vedado queda comprometido con esa específica estructura institucional que es el constitucionalismo en la forma "fuerte" que resulta de la combinación de dos piezas maestras: la primacía de una constitución que incluya un catálogo de derechos básicos y la existencia de un mecanismo de control jurisdiccional de constitucionalidad de la legislación ordinaria. De todos modos, el constitucionalismo tiene una espinosa cuenta pendiente en relación con lo que es usual denominar «objeción contramayoritaria». Si como ideales morales se parte no sólo del de los derechos, sino también del valor de la democracia, entonces el camino hacia el constitucionalismo es quizá menos llano de lo que parece. Intentaré mostrar que, si como partidarios del ideal moral del coto vedado entendemos que uno de nuestros derechos es el de participar en términos igualitarios en la toma de decisiones colectivas, entonces un balance adecuado entre valores procedimentales y sustantivos recomienda a mi juicio la adopción de la clase de diseño institucional que podemos denominar "constitucionalismo débil".
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