Leones, lenguaje y derechos. Sobre la existencia de los derechos sociales (Réplica a Fernando Atria)
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.dsc.2004.2411Palabras clave:
Estructura de los derechos, Concepciones de derecho, Tener un derecho, Tener una garantíaResumen
Este comentario versará sobre la tesis de Atria según la cual la noción de derechos sociales es una contradicción en términos, afirmación que se basa en un análisis estructural de los derechos subjetivos. Presentaré mis comentarios a estas afirmaciones en cuatro puntos. El primero se centra en mostrar que el modelo modelo relacional simple en el que se basa Atria para explicar todo el lenguaje de los derechos, no es el único. En el segundo apartado hago una crítica a la noción de derecho subjetivo que Atria utiliza, y defiendo la necesidad de una noción que permita hacer la distinción entre “tener un derecho” y “tener una garantía”. En el tercer punto abordo el problema de la noción política de los derechos que sugiere Atria como alternativa; intento mostrar cómo su noción no supera las mismas críticas que él hace a la noción de derechos subjetivos, y sostengo la necesidad de distinguir entre un concepto moral, uno jurídico y otro político. En el último punto analizo cuáles son, en todo caso, algunos de los problemas que hay que atender en la traducción de los problemas sociales en términos de derechos y obligaciones.
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