Comentario al artículo de Ramón Ragués
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.dsc.2013.2474Palabras clave:
ignorancia deliberada, doloResumen
El estimulante artículo de Ragués propugna el reconocimiento de la nueva figura jurídica de la ignorancia deliberada, cuyo tratamiento debe ser idéntico a aquel conferido al dolo. Mis reflexiones tendrán por objeto principalmente la defensa de esta figura. Pretendo demostrar que, en buena parte de los casos en que fue reconocida por la jurisprudencia española, la figura es prescindible, porque en realidad, se debería hablar de dolo eventual. Los casos que tiene en mente Ragués, sin embargo, son aquellos en que el contenido de la figura excede el del dolo (“ignorancia deliberada en sentido estricto”); aquí, no obstante, ella me parece inaceptable. Por último, como consideración adicional, dotada de menor importancia científica pero de gran importancia práctica, tengo serias dudas respecto de la adecuación de la figura con el derecho positivo argentino o español.
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