¿Teoría simple o teoría modesta?
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.dsc.2024.4638Palabras clave:
Interpretación, Ciencia del derecho, RealismoResumen
El texto de Thomas Hochmann presenta una defensa de la “interpretación científica”, en el sentido que Kelsen atribuía a esta expresión: una actividad consistente en determinar el conjunto de significados posibles de las reglas jurídicas. Sin embargo, da una definición de esta actividad que difiere de la de H. Kelsen o R. Guastini, por ejemplo: según él, los únicos significados pertinentes son los que son admisibles en virtud de los usos de la lengua considerada –excluyendo cualquier recurso a normas superiores o a los métodos y doctrinas en uso en la cultura jurídica en cuestión–. Él adopta, de este modo, una concepción muy estrecha de la interpretación jurídica, que no representaría ninguna dificultad particular si ella no estuviera articulada a una definición restrictiva del derecho positivo (al asimilar normas y enunciados jurídicos), y vinculada a su vez con una concepción de la ciencia del derecho discutible (en la medida en que conduce a discriminar entre las “buenas” y las “malas” interpretaciones del derecho).
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Citas
Guastini, R. (1990). Dalle fonti alle norme. Torino: G. Giappichelli.
Hochmann, T. (2024). Algunas consideraciones teóricas sobre la interpretación científica. Discusiones, 33.
Le Pillouer, A. (2017). Indétermination du langage et indétermination du droit. Droit & Philosophie, 9(1), 19-43.
Millard, E. (2022). Théorie générale du droit, (2da ed.). París: Dalloz.
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Derechos de autor 2024 Aranud Le Pillouer
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