Tolerancia, modus vivendi y consenso en el liberalismo rawlsiano
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.dsc.2015.2419Palabras clave:
Liberalismo deontológico, Tolerancia, Modus vivendi, Consenso traslapadoResumen
En este diálogo con René González de la Vega sostengo que la concepción política rawlsiana no es del todo vulnerable a la Objeción contra el Liberalismo Deontológico, pero sí a las objeciones que ponen en cuestión el hecho de que la estructura básica sea el objeto primario de la justicia. Primero, señalo que una objeción situada desde el sujeto de la tolerancia no resulta del todo eficaz, ya que a Rawls no le importan las virtudes personales, sino por razones de la estabilidad. Segundo, sostengo que Rawls concibe la tolerancia como un elemento de la estabilidad, ya que su meta última es el consenso traslapado. Este consenso ––no la tolerancia–– es la “promesa normativa” para resolver los conflictos entre valores en una sociedad democrática cracterizada por el pluralismo razonable. Tercero, intento mostrar que los Principios de Justicia no actúan como un Sistema Normativo Justificante, puesto que por su carácter estrictamente político no están concebidos como dispositivos para resolver dilemas morales por fuera del dominio de lo político, aunque sí resultan pertinentes para dirimir cuestiones de esencias constitucionales.
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