¿Hay algo que los planes puedan hacer por la teoría del derecho?
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.dsc.2017.2587Palabras clave:
Bratman, Filosofía de la acción, Shapiro, Tesis de los planesResumen
En su libro, Legalidad, Scott Shapiro afirma ofrecer una respuesta, “nueva que, con suerte, será mejor” (es decir, mejor de las que han sido ofrecidas hasta el momento), a la pregunta fundamental ‘¿qué es el derecho?’. La tesis central de esta nueva explicación –la tesis de los planes– es que la actividad jurídica es una forma de planificación social: “Las instituciones jurídicas planifican para las comunidades sobre las que pretenden tener autoridad, tanto diciendo a sus miembros qué pueden, o no pueden, hacer, como identificando quiénes tienen derecho a afectar lo que otros pueden o no hacer”. La noción relevante de planes es la noción moldeada, en la filosofía de la acción, por Bratman. Según Shapiro, este enfoque hace posible un progreso sustancial en la teoría del derecho. ¿Qué pueden hacer los planes (bratmanianos) para la teoría del derecho? ¿Recurrir al concepto de plan de Bratman, tal como propone hacerlo Shapiro, brinda efectivamente una nueva y especial visión de la naturaleza del derecho? Mi argumento es que la respuesta es negativa.
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