La enseñanza del derecho y la economía del aprendizaje como prácticas situadas y encarnadas
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.dsc.2017.2514Palabras clave:
Paradigma sistémico o ecológico, cognición situada, mente encarnada, teoría crítica, ginopiaResumen
En las siguientes páginas se recoge la respuesta a los comentarios de Mauro Benente y Malena Costa Wegsman sobre mi texto “La enseñanza del derecho en la economía del aprendizaje”. En esta respuesta se explicita el marco teórico que lo sustenta, el cual se basa en la crítica al paradigma atomista mecanicista. También asume tanto la crítica al androcentrismo que siempre ha estado presente en la enseñanza o transmisión del conocimiento jurídico y en su producción (aspecto subrayado por Costa), como la aceptación de que la formación jurídica no es un mero reflejo o epifenómeno de la estructura económica
(aspecto señalado por Benente). Este marco teórico implícito, que trataré de desenvolver en mi respuesta, me permitirá: 1) justificar por qué yo tampoco considero que esta economía sea un mero reflejo de la estructura económica; 2) explicitar la dimensión androcéntrica de la enseñanza del Derecho y de las profesiones jurídicas, que yo también asumo y que considero sigue estando presente en esta etapa de la economía del aprendizaje; y 3) profundizar, apelando al propio Derecho, en las posibilidades de resistencia o fuga propuestas por Benente y Costa, ante el escenario desasosegante que parece configurar la economía del aprendizaje.
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