¿Existe una única interpretación científica de los enunciados jurídicos?

Autores/as

  • Véronique Champeil-Desplats Université de Paris Nanterre

DOI:

https://doi.org/10.52292/j.dsc.2024.4637

Palabras clave:

Interpretación, Métodos, Realismo, Ciencia jurídica

Resumen

De las diversas proposiciones que estructuran la teoría de la interpretación de Thomas Hochmann, este artículo se propone analizar tres principales. En primer lugar, la afirmación de que interpretar “no es muy complicado”; en segundo lugar, la tesis de que la interpretación científica consiste únicamente en determinar un conjunto de significados intrínsecos a los textos jurídicos; y en tercer lugar, la idea de que la teoría realista de la interpretación, al negarse a buscar el significado del derecho positivo, empobrecería el estudio del derecho. Por otro lado, se argumentará, en primer lugar, que la interpretación es un acto complejo que puede implicar diferentes métodos y, en segundo lugar, que en la medida en que tiene en cuenta esta pluralidad de métodos y posibles significados, la teoría realista de la interpretación enriquece el estudio del derecho. En lugar de basarse en certezas, se basa en dudas sobre las condiciones del conocimiento verdadero y la producción de esta verdad por un acto de voluntad.

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Citas

Champeil-Desplats, V. (2022). Méthodologies du droit et de la science du droit (3ra ed.). París: Dalloz, coll. Méthodes du droit.

Eco, U. (1992). Los límites de la interpretación. París: Édition Grasset.

Forray, V., y Pimont, S. (2017). Décrire le droit... et le transformer, Essai sur la décriture du droit. París: Dalloz, colección Méthodes du droit.

Guastini, R. (2003). Michel Troper sur la fonction juridictionnelle. Droits, 37(1), 111-122.

Guastini, R. (2010). Leçons de théorie constitutionnelle. París: Dalloz, colección Rivages du droit.

Hochmann, T. (2024). Algunas consideraciones teóricas sobre la interpretación científica. Discusiones, 33.

Kelsen, H. (1962), Théorie pure du droit (C. Eisenmann, Trad.). París: Dalloz. (Original publicado en 1960).

Mazeaud, H., L. J. (1963). Leçons de droit civil, tome 1 (3ra ed.). París: Montchrestien.

Millard, E. (2022). Théorie générale du droit, (2da ed.). París: Dalloz.

Perelman, C., y Olbrechts-Tyteca, L. (2008). Traité de l’argumentation.

Bruselas: Éditions de l’Université de Bruxelles.

Pfersmann, O. (2002a). Contra el neorrealismo jurídico. Pour un débat sur l’interprétation. Revue française de droit constitutionnel, 52(2), 789-836.

(Reimpresión de Revue française de droit constitutionnel (2002), 50(2), 279-334).

Pfersmann, O. (2002b). Una teoría sin objeto, un dogma sin teoría. En respuesta a Michel Troper. Revue française de droit constitutionnel, 52(4), 759-788.

Rrapi, P. (2022). Interpretaciones contrapuestas de la Constitución.

Revue des droits de l’Homme. Recuperado de: https://doi.org/10.4000/ revdh.13154.

Rials, S. (1991). Entre artificialisme et idolâtrie - Sur l’hésitation du constitutionnalisme. Le Débat, (64), 159-175.

Thomas, Y. (2011). Les opérations du droit. París: Seuil, colección Hautes Études.

Troper, M. (2001). La théorie du droit, le droit, l’État. París: PUF.

Descargas

Publicado

2024-10-28

Cómo citar

Champeil-Desplats, V. (2024). ¿Existe una única interpretación científica de los enunciados jurídicos?. Discusiones, 33(2), 78–99. https://doi.org/10.52292/j.dsc.2024.4637