El diferimiento del Impuesto a las Ganancias
DOI:
https://doi.org/10.52292/j.eca.2019.1622Palavras-chave:
persona jurídica, ente económico, activo diferido, pasivo diferido, beneficio económico participado.Resumo
La explicación del resultado fiscal, aunque está fundamentada en información procedente de la normativa contable vigente, hace una interpretación particular de los criterios que esas reglas adoptan. De tal modo, es natural que se observen diferencias en el cálculo del impuesto a la renta, según se haga con una u otra metodología. Sin embargo, la supremacía en la aplicación del criterio fiscal que el contribuyente debe aceptar, le exige la adopción de un especial entendimiento, cuya manifestación tácita de acatamiento ha sido dada en función de la protección que la persona jurídica –física o ideal– recibe del Estado que la reconoce. Esta circunstancia es decisiva para comprender que el impuesto solo se define por la forma en que el Estado percibe el beneficio patrimonial que genera dicho impuesto. Por tal motivo, cualquier otra forma conceptual que permita originar diferimientos y consecuentes resultados, activos o pasivos, no tendría sentido.
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